jueves, 14 de octubre de 2010

REGLAMENTO DEL FRENTE VECINAL COMUNITARIO

C.- Del Frente Vecinal Comunitario

Capitulo l

De los objetivos y funciones

Art.139

El Frente Vecinal Comunitario es el órgano dependiente de la línea de decisión política del P.D.C. que orienta y organiza la acción de los militantes que sirven al partido en las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, teniendo competencia para proponer, concertar y desarrollar las políticas comunitarias del Partido Demócrata Cristiano en el ámbito comunal, provincial, regional y nacional.

Art. 140

El Frente Vecinal Comunitario tiene como función principal orientar, coordinar y apoyar a los militantes dirigentes en ejercicio de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, fomentando la participación de los militantes en las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y colaborar en la capacitación y formación de futuros dirigentes.

Capitulo ll

De los miembros del Frente

Art. 141

Serán miembros del Frente Vecinal Comunitario todos los militantes del partido que sean dirigentes en ejercicio de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias constituidas al amparo de la Ley Nª19.418, con personalidad jurídica vigente.

Art. 142

El militante deberá ajustar su conducta a la línea política del Partido concertándose con los órganos competentes cada vez que sus acciones en la organización que dirige pueda comprometer posiciones de orden político o ideológico. No hacerlo será una infracción grave al Art.5 del Estatuto.-

Art.143

Es responsabilidad de cada militante cumplir con lealtad y disciplina las tareas que las autoridades partidarias competentes les encomienden.

Capitulo lll

De la estructura del Frente Vecinal Comunitario

Art.144

A nivel Comunal todos los militantes del P.D.C. que sean dirigentes en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria de la Comuna creada conforme a la ley respectiva y con personalidad jurídica vigente: Serán miembros del Consejo Comunal del Frente Vecinal Comunitario

Art.145

El Consejo Comunal será el organismo territorial de conducción de la acción política de los militantes en el ámbito de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la Comuna dentro de los lineamientos entregados por el órgano de conducción política comunal del P.D.C. y será interprete y portavoz de las aspiraciones e intereses de los militantes que sirven al partido en las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la Comuna

El Consejo Comunal elegirá de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario

Art.146

Al Presidente del Consejo Comunal le corresponderá:

a) Convocar y presidir el Consejo Comunal

b) Representar al Frente ante la Directiva Comunal

c) Ser Miembro de la Junta Comunal

d) Elegir al Delegado Provincial

Art.147

Al Secretario del Consejo Comunal le corresponderá;

a) Actuar como ministro de fe en las actuaciones del Consejo Comunal

b) Actuar como secretario de actas de las reuniones del Consejo Comunal

c) Mantener el Registro Comunal de Dirigentes democratacristianos en ejercicio de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la Comuna

Art.148

Reunidos todos los Presidentes de los Consejos Comunales de una Provincia elegirán de entre ellos a un Delegado Provincial quien representará a todos los Militantes que sirven al partido en las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la provincia en la Junta Nacional del Frente Vecinal Comunitario

Art.149

Al Delegado Provincial le corresponderá;

a) Vincular y coordinar las políticas y actividades de los Consejos Comunales del Frente con las directivas Provinciales del PDC

b) Ser miembro del Consejo Provincial del PDC y de la Junta Nacional del Frente Vecinal Comunitario

Art.150

Reunidos todos los Delegados Provinciales de una Región elegirán de entre ellos a un Consejero Regional quien a su vez será Consejero Nacional de Frente Vecinal Comunitario

En las regiones Quinta, Metropolitana, Octava y Décima habrá un Consejero Regional por cada circunscripción senatorial respectiva, según sea el caso

Art.151

Al Consejero Regional le corresponderá:

a) Vincular y Coordinar las políticas, tareas y actividades de las provincias con las Directivas y Consejos Regionales del PDC

c) Ser Miembro del Consejo Regional del PDC y del Consejo Nacional del Frente Vecinal Comunitario

Art.152

Cada dos años se reunirá la Junta Nacional de Frente Vecinal Comunitario órgano superior encargado de aprobar los planes, programas y políticas de acción del frente en el ámbito nacional. Se pronunciará sobre la cuenta que debe rendir el Presidente Nacional. Analizará la realidad política, vecinal, social, económica y cultural del país. Propondrá al Consejo Nacional del PDC planes y programas de acción destinados al mundo Vecinal Comunitario y elegirá a los cuatro delegados del Frente Vecinal Comunitario a la Junta Nacional del PDC y una Directiva Nacional compuesta por un Presidente Nacional, un Secretario Nacional y un Tesorero Nacional.

En el desempeño de estos cargos los elegidos durarán todo el período para el que fueron electos

Art.153

La Directiva Nacional representará al Frente Vecinal Comunitario, coordinara y organizara la labor del frente en los niveles: nacional, regional, provincial y comunal. Designará a los equipos especializados y comisiones de estudio que estime necesarios y ejecutará los acuerdos de la Junta Nacional del Frente Vecinal Comunitario, del Consejo Nacional del Frente Vecinal Comunitario y del Consejo Nacional del P.D.C.-

Art.154

El Presidente Nacional dirigirá y tendrá la representación del Frente Vecinal Comunitario. Convocara y Presidirá la Directiva Nacional, Consejo Nacional y la Junta Nacional del Frente Vecinal Comunitario. Supervigilará la ejecución de los planes, programas y proyectos acordados y rendirá cuenta de lo hecho a nombre de la Directiva Nacional del Frente Vecinal Comunitario a la Junta Nacional del mismo.

Art.155

El Secretario Nacional estará encargado de la organización y el control administrativo del frente. Supervisara la coordinación del trabajo territorial y la ejecución de los planes y políticas acordados por la Junta Nacional y aprobados por el Consejo Nacional del PDC. Será ministro de fe de las actuaciones del la Directiva Nacional, Consejo Nacional y Junta Nacional del Frente Vecinal Comunitario. Junto a los Secretarios de los Consejos Comunales mantendrá actualizado un Registro Nacional de dirigentes democratacristianos en ejercicio de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

Art156

El Tesorero Nacional administrará los recursos económicos del Frente Vecinal Comunitario, recaudará las cotizaciones que fije el Frente y promoverá actividades para obtener recursos para el Frente Vecinal Comunitario

Capitulo lV

De las Elecciones

Art. 157

Cada comuna elaborará a partir del Registro Comunal de Dirigentes democratacristianos en ejercicio de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la Comuna, el padrón electoral en que consignará: Nombre, Rut., Nombre de la Junta de Vecinos u Organización Comunitaria a la que pertenece y cargo que desempeña.-

Art158

La elección de los Presidentes y Secretarios de los Consejos Comunales del Frente Vecinal Comunitario se realizará cada dos años o si coincide, en forma simultanea a la Elección Territorial del Partido. Los resultados de la elección: Acta de votación y los certificados con que los candidatos electos acreditan su condición de Dirigentes en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria con personalidad jurídica vigente deberán ser remitidos al Tribunal Provincial del Partido para su calificación.-

Art.159

Treinta días después proclamados los resultados los Presidentes de los Consejos Comunales de cada Provincia se reunirán y procederán a elegir de entre ellos al Delegado Provincial. Los resultados de la elección: Acta de votación y el certificado con que el candidato electo acredita su condición de Dirigente en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria con personalidad jurídica vigente deberá ser remitido al Tribunal Provincial del Partido para su calificación.-

Art.160

Treinta días después de proclamados los resultados de la elección, los Delegados Provinciales de cada región se reunirán y procederán a elegir de entre ellos al Consejero Regional. Los resultados de la elección: Acta de votación y el certificado con que el candidato electo acredita su condición de Dirigente en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria con personalidad jurídica vigente deberá ser remitido al Tribunal Regional del Partido para su calificación.-

Art.161

Treinta días después de proclamados los resultados se convocaran a una Junta Nacional donde se elegirá la Directiva Nacional y los Delegados a la Junta Nacional del PDC. Los resultados de la elección: Acta de votación y los certificados con que los candidatos electos acreditan su condición de Dirigentes en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria con personalidad jurídica vigente deberán ser remitidos al Tribunal Supremo Nacional del Partido para su calificación.-

Art.162

Para ser candidato a un cargo, el militante dirigente en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria deberá acreditar su militancia en el PDC correspondiendo a un año para postular en el nivel comunal, dos años para el provincial y tres años para el regional y nacional.

Todo candidato al momento de inscribir su postulación deberá firmar una declaración jurada en que declare ser dirigente en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria. Y en caso de ser electo acreditar su condición de dirigentes en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria con personalidad jurídica vigente: presentando un Certificado emitido por el Registro Comunal de Organizaciones Comunitarias de la Comuna respectiva.

Art163

Si en una elección, a cualquier nivel, hubiere proposición o inscripción de candidatos en un numero igual a los cargos a elegir: no se efectuara votación, proclamándose electos a los que se hubiesen presentado.

Art. 164

En todas las votaciones resultarán electos aquellos candidatos que obtengan la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Si en una primera votación ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos, se procederá a una segunda votación entre aquellos dos candidatos que hayan obtenidos las dos primeras mayorías.

Art. 165

Resultaran electos delegados a la Junta Nacional del PDC aquellos candidatos que obtengan las cuatro primeras mayorías.

Capitulo V

Disposiciones generales

Art.166

En el caso que la ley conceda personalidad jurídica a las agrupaciones, federaciones o confederaciones de carácter regional o nacional de Juntas de Vecinos u Organizaciones Comunitarias, el militante DC que ostente el mas alto cargo en estas organizaciones reconocidas por la ley y que acredite con 15 días de anticipación su condición de tal: será miembro de la Junta Nacional del Frente con plenitud de derechos.

Art. 167

En el caso que en el ejercicio de su mandato un dirigente Comunal, Provincial o Regional deje de ser dirigente social éste deberá ser reemplazado; por cuanto ha dejado de ser miembro del Frente Vecinal Comunitario.

Art.168

Los militantes que desempeñen cargos dirigenciales del Frente Vecinal Comunitario a nivel Comunal, Provincial y Regional podrán ser removidos y reemplazados con el acuerdo de dos tercios de los electores.

Art.169

Todas las Elecciones extraordinarias se regirán según lo dispuesto en el Capitulo lV de este reglamento.

Art.170

En todo lo no expresado en las disposiciones de este Reglamento se aplicará lo dispuesto en el Estatuto del Partido.

Articulo transitorio:

Durante el periodo de implementación de lo dispuesto en este reglamento y se constituyan los órganos de dirección y decisión política del Frente Vecinal, se realicen las elecciones de los dirigentes Comunales, Provinciales, Regionales y una Directiva Nacional y la Junta Nacional del Frente elija a los delegados a la Junta Nacional del partido, será la Directiva Nacional en funciones quien deberá asumir todas las responsabilidades y facultades de estos órganos.

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