Capitulo l
De los objetivos y funciones
El Frente Vecinal Comunitario es el órgano dependiente de la línea de decisión política del P.D.C. que orienta y organiza la acción de los militantes que sirven al partido en las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, teniendo competencia para proponer, concertar y desarrollar las políticas comunitarias del Partido Demócrata Cristiano en el ámbito comunal, provincial, regional y nacional.
El Frente Vecinal Comunitario tiene como función principal orientar, coordinar y apoyar a los militantes dirigentes en ejercicio de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, fomentando la participación de los militantes en las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y colaborar en la capacitación y formación de futuros dirigentes.
De los miembros del Frente
Serán miembros del Frente Vecinal Comunitario todos los militantes del partido que sean dirigentes en ejercicio de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias constituidas al amparo de
El militante deberá ajustar su conducta a la línea política del Partido concertándose con los órganos competentes cada vez que sus acciones en la organización que dirige pueda comprometer posiciones de orden político o ideológico. No hacerlo será una infracción grave al Art.5 del Estatuto.-
Es responsabilidad de cada militante cumplir con lealtad y disciplina las tareas que las autoridades partidarias competentes les encomienden.
Capitulo lll
De la estructura del Frente Vecinal Comunitario
Art.144
A nivel Comunal todos los militantes del P.D.C. que sean dirigentes en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria de
El Consejo Comunal será el organismo territorial de conducción de la acción política de los militantes en el ámbito de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de
Al Presidente del Consejo Comunal le corresponderá:
a) Convocar y presidir el Consejo Comunal
b) Representar al Frente ante
c) Ser Miembro de
d) Elegir al Delegado Provincial
Al Secretario del Consejo Comunal le corresponderá;
a) Actuar como ministro de fe en las actuaciones del Consejo Comunal
b) Actuar como secretario de actas de las reuniones del Consejo Comunal
c) Mantener el Registro Comunal de Dirigentes democratacristianos en ejercicio de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de
Reunidos todos los Presidentes de los Consejos Comunales de una Provincia elegirán de entre ellos a un Delegado Provincial quien representará a todos los Militantes que sirven al partido en las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la provincia en
Al Delegado Provincial le corresponderá;
a) Vincular y coordinar las políticas y actividades de los Consejos Comunales del Frente con las directivas Provinciales del PDC
b) Ser miembro del Consejo Provincial del PDC y de
Reunidos todos los Delegados Provinciales de una Región elegirán de entre ellos a un Consejero Regional quien a su vez será Consejero Nacional de Frente Vecinal Comunitario
Al Consejero Regional le corresponderá:
a) Vincular y Coordinar las políticas, tareas y actividades de las provincias con las Directivas y Consejos Regionales del PDC
c) Ser Miembro del Consejo Regional del PDC y del Consejo Nacional del Frente Vecinal Comunitario
Cada dos años se reunirá
En el desempeño de estos cargos los elegidos durarán todo el período para el que fueron electos
El Presidente Nacional dirigirá y tendrá la representación del Frente Vecinal Comunitario. Convocara y Presidirá
El Secretario Nacional estará encargado de la organización y el control administrativo del frente. Supervisara la coordinación del trabajo territorial y la ejecución de los planes y políticas acordados por
El Tesorero Nacional administrará los recursos económicos del Frente Vecinal Comunitario, recaudará las cotizaciones que fije el Frente y promoverá actividades para obtener recursos para el Frente Vecinal Comunitario
De las Elecciones
Art. 157
Cada comuna elaborará a partir del Registro Comunal de Dirigentes democratacristianos en ejercicio de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de
La elección de los Presidentes y Secretarios de los Consejos Comunales del Frente Vecinal Comunitario se realizará cada dos años o si coincide, en forma simultanea a
Treinta días después proclamados los resultados los Presidentes de los Consejos Comunales de cada Provincia se reunirán y procederán a elegir de entre ellos al Delegado Provincial. Los resultados de la elección: Acta de votación y el certificado con que el candidato electo acredita su condición de Dirigente en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria con personalidad jurídica vigente deberá ser remitido al Tribunal Provincial del Partido para su calificación.-
Treinta días después de proclamados los resultados de la elección, los Delegados Provinciales de cada región se reunirán y procederán a elegir de entre ellos al Consejero Regional. Los resultados de la elección: Acta de votación y el certificado con que el candidato electo acredita su condición de Dirigente en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria con personalidad jurídica vigente deberá ser remitido al Tribunal Regional del Partido para su calificación.-
Treinta días después de proclamados los resultados se convocaran a una Junta Nacional donde se elegirá
Para ser candidato a un cargo, el militante dirigente en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria deberá acreditar su militancia en el PDC correspondiendo a un año para postular en el nivel comunal, dos años para el provincial y tres años para el regional y nacional.
Todo candidato al momento de inscribir su postulación deberá firmar una declaración jurada en que declare ser dirigente en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria. Y en caso de ser electo acreditar su condición de dirigentes en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria con personalidad jurídica vigente: presentando un Certificado emitido por el Registro Comunal de Organizaciones Comunitarias de
Si en una elección, a cualquier nivel, hubiere proposición o inscripción de candidatos en un numero igual a los cargos a elegir: no se efectuara votación, proclamándose electos a los que se hubiesen presentado.
En todas las votaciones resultarán electos aquellos candidatos que obtengan la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Resultaran electos delegados a
Capitulo V
Disposiciones generales
En el caso que la ley conceda personalidad jurídica a las agrupaciones, federaciones o confederaciones de carácter regional o nacional de Juntas de Vecinos u Organizaciones Comunitarias, el militante DC que ostente el mas alto cargo en estas organizaciones reconocidas por la ley y que acredite con 15 días de anticipación su condición de tal: será miembro de
En el caso que en el ejercicio de su mandato un dirigente Comunal, Provincial o Regional deje de ser dirigente social éste deberá ser reemplazado; por cuanto ha dejado de ser miembro del Frente Vecinal Comunitario.
Los militantes que desempeñen cargos dirigenciales del Frente Vecinal Comunitario a nivel Comunal, Provincial y Regional podrán ser removidos y reemplazados con el acuerdo de dos tercios de los electores.
Todas las Elecciones extraordinarias se regirán según lo dispuesto en el Capitulo lV de este reglamento.
En todo lo no expresado en las disposiciones de este Reglamento se aplicará lo dispuesto en el Estatuto del Partido.
Durante el periodo de implementación de lo dispuesto en este reglamento y se constituyan los órganos de dirección y decisión política del Frente Vecinal, se realicen las elecciones de los dirigentes Comunales, Provinciales, Regionales y una Directiva Nacional y
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