miércoles, 30 de diciembre de 2009

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Un triunfo electoral del PDC


DECLARACION PUBLICA

Un millón de chilenos han renovado su confianza en la Democracia Cristiana, convencidos de la necesidad de profundizar los cambios que la sociedad chilena ha vivido en los últimos veinte años.
Esta nueva muestra de confianza nos obliga a escuchar el mensaje que los chilenos han emitido, al concurrir a las urnas el día de ayer.
Agradecemos al pueblo esta nueva muestra de confianza, y a nuestros candidatos victoriosos y derrotados por el esfuerzo realizado que ha significado un claro triunfo.
Felicitamos por sus triunfos a nuestros cuatro nuevos senadores y a nuestros diecinueve diputados, que nos permiten ser la primera fuerza en el senado y la primera fuerza de la Concertación en la Cámara de Diputados.
La Democracia Cristiana ha sido, durante estos años, la vanguardia de la transformación que Chile ha tenido bajo los gobiernos de la Concertación. Seguiremos en este camino.
El próximo 17 de enero los chilenos deberán decidir entre continuar con las transformaciones, a favor de las grandes mayorías o volver al pasado, que se ofrece hoy como el cambio regresivo.
El Presidente Frei, militante de nuestras filas, encabeza esta propuesta y detrás de ella estarán el millón de chilenos que se identifican con la Democracia Cristiana. A ello se dedicarán, con toda la fuerza de sus convicciones, nuestros 9 senadores y 19 diputados, nuestros alcaldes y concejales, todos representantes de los sueños y aspiraciones de la gran mayoría nacional, que se ha manifestado a favor de profundizar las transformaciones que provoquen en el país una mayor justicia social, un sistema de protección social que se extienda hacia los sectores medios de la población y una estabilidad política que solo asegura la Concertación.
El pacto electoral que impulsamos -de la Concertación Democrática con el Juntos Podemos- ha sido la fuerza electoral más votada el domingo pasado con un 44,36% de los votos ciudadanos, proporcionalmente más que lo que obtuvo el candidato presidencial más votado, y ha conseguido el fin de la exclusión de un importante sector del país, lo que constituye un importante triunfo de la democracia.
La Democracia Cristiana se alegra de los resultados alcanzados, pero reconoce que no fueron lo suficientemente contundentes como deseaba. Por ello hace un llamado amplio y sincero a todos los chilenos que vieron en las propuestas de Jorge Arrate y Marco Enríquez Ominami, y en las opciones parlamentarias democráticas a reconstruir la unidad de los demócratas dejando de lado todo tipo de soberbia y caudillismos, para así llegar a derrotar con el mandato de los ciudadanos a la dictadura del dinero.

También hace un llamado a todos los chilenos que quieren sentirse incluidos en un país que progresa, que quieren paz social, transparencia y certidumbres respecto del futuro. A ellas y ellos les decimos que la Democracia Cristiana reafirma su compromiso con esas propuestas y espera que en esta segunda vuelta se configure en torno a la candidatura de Eduardo Frei un amplio movimiento nacional y popular que haga posible la materialización de esos sueños. Nadie debe restarse de esta tarea, a nadie queremos excluir de este llamado.
Llamamos a todos nuestros militantes a movilizarse a lo largo del país para contribuir a materializar este anhelo de paz y cambio en democracia.
Llamamos a todos nuestros representantes populares, Consejeros Regionales, Concejales, Alcaldes y parlamentarios a que redoblemos el esfuerzo para conseguir el triunfo de las fuerzas democráticas en enero.
Trabajaremos para que Chile sea un espacio donde los más necesitados encuentren acogida, para compartir un país solidario, no excluyente y, sobre todo, que asegure la estabilidad necesaria para el progreso de todos sus habitantes.
Una vez mas la Democracia Cristiana se compromete a esta misión.

Directiva Nacional
Partido Demócrata Cristiano
14 de Diciembre de 2009

lunes, 7 de diciembre de 2009

AUTO PROCESAMIENTO DE LOS CRIMINALES DEL PRESIDENTE FREI





Santiago, siete de diciembre de dos mil nueve.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que con el mérito de: Tomo B-I: querella con documentos
acompañados, desde fs. 1 a fs. 29, interpuesta por Álvaro Varela Walter, en
representación de IRENE FREI RUIZ-TAGLE; oficio de fs.53, que
adjunta nómina (fs.54 a fs. 75) de funcionarios que se desempeñaban en el
Instituto de Salud Pública de Chile en el período comprendido entre enero
de 1981 y marzo de 1982; copias autorizadas de actuaciones practicadas en
l Tomo 7.981 A, de estos autos: declaraciones extrajudiciales de Mariana
Inés CALLEJAS HONORES y María Rosa Alejandra DAMIANI
SERRANO, de fs. 80 a 81 y fs. 83 a fs. 85, respectivamente; declaraciones
judiciales de Mariana Inés CALLEJAS HONORES y María Rosa
Alejandra DAMIANI SERRANO, de fs. 86 a fs. 88 y de fs. 89 a fs. 90,
respectivamente; recorte de diario de fs. 117; escrito de fs. 125; fotocopias
de fs. 131 a fs. 137; oficio del Dr. Alberto Dougnac Labatut, Director del
Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, informe
policial N°21 de fecha 18 de marzo de 2003 de la Fuerza de Tarea de
Investigaciones Reservadas de la Policía de Investigaciones de Chile, que
rola de fs. 194 a fs. 199; acta de incautación de fs. 205 a fs.206; informe de
Autopsia N° 9/82, de fs. 207 a fs. 214; Oficio N° 0116, de Clínica Santa
María, de fecha 21 de marzo de 2003 que rola en fs.267; informe policial
N° 24 de fecha 26 de marzo de 2003, que rola en fs. 270 a fs. 272;
declaración de Nelson Jofré Cabello, de fs. 273; escritos del Sr. Álvaro
Varela Walker de fs. 289 a fs. 291, de fs. 293 a fs. 302; de fs. 303 a fs. 303
vta., de fs.304 a fs. 310; informe policial N°50 de fecha 19 de Mayo de
2003, de fs. 399 a fs. 407, declaración extrajudicial de Juan Pablo
ALLAMAND GRADO de fs. 408 a fs.409; declaración extrajudicial de
Eliana del Carmen GALLO BARRIENTOS de fs. 410; declaración
extrajudicialde Josefa Teresa RIAL TOBIO de fs.411 a fs. 412;
declaración extrajudicial de Modesto del Carmen ÁLVAREZ REVECO de
fs. 413; declaración extrajudicial de Flora Miliza VERA LIZAMA de fs.
414 a fs. 416; acta de incautación de fs.417 a fs. 419; informe pericial
planimétrico de fs. 421 a fs. 423; informe pericial fotográfico de fs. 424 a
fs. 435; ambos del Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de
Chile; Tomo B-II: oficio de fs.447 y 448; escrito del Sr. Álvaro Varela
Walker de fs.449 a fs. 457 y documentos acompañados desde fs. 458 a fs.
536; declaración de María Soledad PRAT MIRANDA de fs. 549 a fs. 552;
declaración de María Eugenia VALENZUELA MONTERO de fs.553 a fs.
555; informe policial de fs. 560 a fs. 578; declaración de Carmen Victoria
BARAHONA SOLAR de fs. 581 a fs. 583; declaración de Víctor Hugo
CHÁVEZ ARIAS de fs. 584 a fs. 586; declaración de Martín Enrique
ETCHART KAEMPFFER de fs.587 a fs. 589; declaración de Benedicto
CHUAQUI JAHIATT de fs. 590 a fs. 591; declaración de Patricio Enrique
ROJAS SAAVEDRA de fs. 592 a fs. 594; declaración de Ana María
BOLUMBURU BAILE de fs. 595 a fs. 596; declaración de Máximo
Roberto MULLER VEGA de fs.597; acta de recepción de fs. 598,
documentos de fs. 599 a fs. 601; informe pericial documental de fs. 603 a
fs. 607; informe pericial químico de fs. 609 a fs. 613; informe pericial
planimétrico de fs. 615 a fs. 617; informe parcial fotográfico de fs. 619 a fs.
642, todos del Laboratorio de Criminalística de Policía de Investigaciones
de Chile; documento de fs. 645 a fs. 646; informe N° 87 de fecha 1° de
julio del 2003 que rola en fs.648 a fs. 702; declaración de Aleksandar
Simun GOIC GOIC de fs. 703 a fs. 706; declaración de Augusto Martín
Carlos LARRAÍN ORREGO de fs. 707 a fs. 709; declaración de Ivo
Gregorio ETEROVIC MARTIC de fs. 710 a fs. 711; declaración de
Eduardo WAINSTEIN BARANOVSKY de fs. 716 a fs. 718; declaración
de Julio Guillermo STAEDING VALENZUELA de fs. 719 a fs. 721;
declaración de Raúl Andrés HURTADO EDWARDS de fs.722;
declaración de Sergio Ricardo VALDÉS JIMÉNEZ de fs. 723 a fs. 725;
declaración de Carlos Vicente ZAVALA URZÚA de fs. 726 a fs. 727;
declaración de Sergio Osvaldo BERNAL BUSTOS de fs. 728 a fs. 730;
declaración de Arturo SCHONFFELDT ROJAS de fs. 731 a fs. 732;
declaración de Julio Alberto ESTÉVEZ DE VIDTS de fs. 733 a fs. 734;
declaración de Eduardo Enrique ESCOBAR CERDA de fs. 735 a fs. 736;
declaración de Clara María RETAMAL GIL de fs.737 a fs. 738;
declaración de Luis Valentín FERRADA URZÚA de fs.739 a fs. 740;
declaración de Josefina Flora del Carmen AGUIRRE MARDONEZ de fs.
741 a fs. 742; declaración de María Victoria DE LARRAECHEA
BOLÍVAR de fs. 743 a fs. 745; declaración de Eugenia VEGA DURÁN de
fs. 746 a fs. 747; declaración de Silvia María Angélica ZUÑIGA TORO de
fs. 748 a fs. 750; declaración de Adriana Regina COURBIS TOLEDO de
fs. 751 a fs. 752; declaración de Elizabeth Gisela FORNET
LANGERFELDT de fs. 753 a fs. 754; declaración de Elvira del Carmen
ZAPATA CRISÓSTOMO de fs. 755 a fs. 756; declaración de Irene
Georgina del Carmen PARRA VIVAR de fs. 757 a fs. 758; declaración de
Rosa Myriam CARRASCO MORALES de fs. 759 a fs. 760; declaración de
María Margarita REYES DONOSO de fs. 761 a fs. 762; declaración de
Alicia Angélica MARTÍNEZ PARRA de fs. 763 a fs. 764; declaración de
María Eugenia GARCÍA KUHN de fs. 765 a fs. 767; oficio de Clínica
Santa María de fecha 06 de junio de 2003 que rola en fs. 768 y
documentos adjuntos; Reservado N°7 y 8 del Departamento de Medicina
Criminalística a la Oficina Central Nacional INTERPOL, de fecha 01 de
julio de 2003, que rolan en fs. 783 y 784 respectivamente; Tomo B-III:
Informe policial N°112 de fecha 17 de julio de 2003 que rola en autos a fs.
792 a fs. 839; declaración extrajudicial de Senadora CARMEN VICTORIA
FREI RUIZ-TAGLE de fs. 840 a fs. 844, declaración extrajudicial de
Eugenio Luis ORTEGA RIQUELME de fs.845 a fs.850; declaración de
María Paz ORTEGA FREI de fs.851 a fs.852; declaración extrajudicial de
Roberto Urbano SCHMIED ZANZI de fs.857 a fs.858; declaración
extrajudicial de Sergio María CANALS BALDWIN de fs. 859 a fs.860;
declaración extrajudicial de Juan Evaristo DUARTE GALLEGOS de
fs.863 a fs.864; declaración extrajudicial de Enrique Tránsito GUTIÉRREZ
RUBILAR de fs.865 a fs.867; declaración extrajudicial de Rudeslindo
URRUTIA JORQUERA de fs.868 a fs.869; declaración extrajudicial de
Jaime Andrés MÁRQUEZ CAMPOS de fs.870 a fs.871; declaración
extrajudicial de Héctor Manuel LIRA ARAVENA de fs.872 a fs.873;
declaración extrajudicial de Pedro René ALFARO FERNÁNDEZ de fs.874
a fs.876; declaración extrajudicial de Julio Osvaldo OLIVARES SILVA de
fs.877 a fs. 878; declaración extrajudicial de Carlos CONEJEROS
MORONI de fs.879 a fs.880; declaración extrajudicial de Wanda MUÑOZ
AQUEVEQUE de fs.881 a fs.882; declaración extrajudicial de Sergio
Rodrigo Guillermo VELEZ FUENZALIDA de fs.897 a fs.898; Reservado
de fs.899; antecedentes que rolan de fs.928 a fs.955; escrito del Abogado
Alvaro Varela Walker de fs.985 a fs.1013; Reservado de fs.1019 a fs.1020;
escrito de fs.1021; Reservado de fs.1025 a fs.1033, declaración
extrajudicial de Horacio Álvaro VARELA WALKER de fs.1048;
declaración extrajudicial de Oscar Humberto ESPÍNOSA CERÓN de fs.
1052; declaración extrajudicial de Guy GEORGES HIERNAUX de
fs.1053; declaración extrajudicial de Eugenio ORTEGA RIQUELME de
fs.1054; declaración extrajudicial de Rodrigo FERNÁNDEZ DE CASTRO
SUBERCASEAUX de fs.1056; declaración extrajudicial de Andrés
Antonio VALENZUELA MORALES de fs.1083 a fs.1089; escrito de fs.
1100; Reservado de fs.1104; Reservado de fs.1106 a fs.1108; Reservado de
fs.1111 a fs.1135; informe policial N°186 de fecha 03 de noviembre de
2003 de fs.1137 a fs.1144; informe policial N°240 de 23 de diciembre de
2003 de fs.1147 a fs.1151; TOMO B-IV: informe policial N°241 de 26 de
diciembre de 2003, de fs.1156 a fs.1216; declaración judicial de Katia
Estela MEDINA HIDALGO de fs.1225 a fs. 1228; declaración judicial de
Juan Raúl GONZÁLEZ REBOLLEDO de fs. 1229 a fs.1231; informe
policial N° 09 de fecha 07 de enero de 2004, rolante a fs.1232 a fs.1242;
informe policial N°28 de 29 de enero de 2004 que rola de fs.1245 a fs.
1325; declaración judicial de Joel Augusto LAZCANO RODRÍGUEZ de
fs.1334 a fs.1336; declaración judicial de Rodolfo Bernardo ZUÑIGA
ABARCA de fs.1337 a fs.1339; declaración judicial de Ernesto Fernando
RIVAS FUENTES de fs.1340 a fs.1341; declaración judicial de Javier del
Tránsito NARANJO ARRIETA de fs.1342 a fs.1346; declaración judicial
de Nelson Aquiles ORTÍZ VIGNOLO de fs.1347 a fs.1349; declaración
judicial de Luis Humberto HERRERA MANSILLA de fs.1350 a fs.1352;
declaración judicial de Manuel Belisario CARREÑO ARRIAZA de fs.1353
a fs.1354; declaración judicial de Eduardo Enrique ABARZUA CORTÉS
de fs.1355 a fs.1358; declaración judicial de Juan Carlos VLADILO
VILLALOBOS de fs.1360 a fs.1362; declaración judicial de Oscar Javier
ZAPATA BAQUEDANO de fs.1363 a fs.1365; declaración judicial de
Luis Humberto ZAMORANO SOTO de fs.1366 a fs.1370; declaración de
Luis Enrique BRAVO MUÑOZ de fs.1376 a fs.1378; escrito y documento
acompañado de fs.1379 a fs.1384; escrito y documentos acompañados de
fs.1386 a fs.1397; declaración judicial de René Francisco YÁÑEZ
SAAVEDRA de fs.1414 a fs.1418; declaración judicial de Gustavo
Francisco LÓPEZ ZAMBRANO de fs.1419 a fs.1422; informe policial
N°44 de 09 de marzo de 2004 que rola desde fs.1423 a fs.1437; informe
policial N°62 de 23 de marzo de 2004 que rola de fs.1440 a fs.1460;
declaración judicial de Carmen Victoria BARAHONA SOLAR de fs.1463
a fs.1466; declaración judicial de Clara María RETAMAL GIL de fs.1467
a fs.1469; declaración judicial de Marcos Andrés STAGNARO TELLO de
fs.1470 a fs.1472; informe policial N°74 de 08 de abril de 2004 que rola de
fs.1473 a fs.1483; declaración judicial de Aleksandar Simun GOIC GOIC
de fs. 1485 a fs.1490; Minuta de fs.1492 a fs.1494; declaración judicial de
Luis Valentín FERRADA URZÚA de fs.1495 a fs.1497; documentos de fs.
1504 a fs.1508; informe policial N°79 de 19 de abril de 2004 que rola
desde fs.1509 a fs.1519; declaración judicial de Sergio Ricardo VALDÉS
JIMÉNEZ de fs.1534 a fs.1536; declaración judicial de Julio Guillermo
STEAEDING VALENZUELA de fs. 1537 a fs.1539; declaración judicial
de Augusto Martín Carlos LARRAÍN ORREGO de fs.1540 a fs.1543;
minuta de fs.1545 a fs.1546; declaración judicial de Elizabeth Gisela
FORNET LANGERFELDT de fs.1547 a fs.1550; declaración judicial de
Irene Georgina del Carmen PARRA VIVAR de fs.1551 a fs.1554;
declaración judicial de Eugenia VEGA DURÁN de fs.1555 a fs.1559;
TOMO B-V: Reservado N°4102-28 del Estado Mayor General de la
Fuerza Aérea de Chile que rola a fs.1577-1578; declaración judicial de
Raúl Andrés HURTADO EDWARDS de fs.1580 a fs.1581; minutas de
preguntas de fs.1583 a fs.1586; declaración judicial de Julio Alberto
ESTEVEZ DE VIDTS de fs.1588 a fs.1592; declaración de Elvira del
Carmen ZAPATA CRISOSTOMO de fs.1593 a fs.1595; declaración
judicial de María Margarita REYES DONOSO de fs.1596 a fs.1600;
declaración judicial de Carlos Vicente Zavala Urzúa de fs.1607 a fs.1611;
declaración judicial de Eduardo WAINSTEIN BARANOVSKY de fs.1613
a fs.1617; minutas de fs.1619 a 1623; declaración judicial de Edgardo
Enrique ESCOBAR CERDA de fs.1625 a fs.1628; declaración judicial de
Silvia María Angélica ZUÑIGA TORO de fs.1629 a fs.1633; declaración
judicial de Rosa Myriam CARRASCO MORALES de fs.1634 a fs.1637;
declaración judicial de Josefina Flora del Carmen AGUIRRE
MARDONEZ de fs.1638 a fs.1644; minutas de fs.1646 a fs.1649; informe
policial N°99 de 07 de mayo de 2004 que rola de fs.1651 a fs.1678;
declaración judicial de Sergio Osvaldo BERNAL BUSTOS de fs.1686 a
fs.1688; declaración judicial de Edison Hugo Emerson TORRES
FERNÁNDEZ de fs.1689 a fs.1692; declaración judicial de María Irene
FREI RUIZ-TAGLE de fs.1693 a fs.1697; declaración judicial de Sergio
Rodrigo Guillermo VÉLEZ FUENZALIDA de fs.1698 a fs.1705;
Reservado N°1595 / 758 con minutas de servicios, que rolan desde fs.1709
a fs.1714; declaración de Víctor Hugo CHÁVEZ ARIAS de fs.1721 a
fs.1724; oficio del Colegio Médico de fs.1726; declaración judicial de
Oscar PINOCHET DE LA BARRA de fs.1737 a fs.1739; declaración
judicial de Alberto Jorge Jerez Horta de fs.1740 a fs.1742; declaración
judicial de Jorge DONOSO PACHECO de fs.1743 a fs.1746; documento
de fs.1747 a fs.1749; minutas de fs.1751; declaración judicial de Pedro
Segundo MUÑOZ FLORES de fs.1753 a fs.1754; declaración judicial de
Miguel Ángel Raimundo CAMILO AHUMADA de fs.1755 a fs.1758;
declaración judicial de Corina Patricia CORREA GONZÁLEZ de fs.1759 a
fs.1762; declaración judicial de Luis Fernando ROMERO ANDRADE de
fs.1763 a fs.1769; declaración judicial de Eugenio Luis ORTEGA
RIQUELME de fs.1770 a fs.1774; declaración judicial de Ivo Gregorio
ETEROVIC MARTIC de fs.1775 a fs.1781; declaración judicial de Elena
Eugenia DIAZ DURÁN de fs.1782 a fs.1786; informe policial N°126 de 11
de junio de 2004 que rola de fs.1788 a fs. 1825; declaración judicial de
Humberto Artemio OLMEDO ÁLVAREZ de fs.1831 a fs.1832;
declaración judicial de Guillermo Aurelio RODRÍGUEZ MORALES de
fs.1834 a fs.1839; declaración judicial de Mireya BARRA
BUSTAMANTE de fs.1840 a fs.1845; declaración de Juan Evaristo
DUARTE GALLEGOS de fs.1846 a fs.1849; declaración judicial de
Patricio Ricardo BELMAR HOYOS de fs.1850 a fs.1853; declaración
judicial de Carlos CONEJEROS MORONI de fs.1854 a fs.1857;
declaración judicial de Wanda MUÑOZ AQUEVEQUE de fs.1858 a
fs.1860; declaración judicial de José Stalin MUÑOZ LEAL de fs.1861 a
fs.1868; TOMO B-VI: escrito de fs.1881 y documento acompañado, que
rolan de fs.1881 a fs.1885; declaración judicial de Eugenia VEGA DURÁN
de fs.1902 a fs.1905; minutas de fs.1907 a fs.1912; declaración judicial de
Eliana Carlota BOLUMBURU TABOADA de fs.1914 a fs.1918;
declaración judicial de Luis Hernán SANTÍBAÑEZ SANTELICES de
fs.1919 a fs.1922; declaración judicial de Osvaldo Eugenio LEYTON
BAHAMONDEZ de fs.1925 a fs.1927; declaración judicial de Gloria
Patricia LUTZ HERRERA de fs.1944 a fs.1948; informe policial N°156 de
13 de julio de 2004 que rola de fs.1952 a fs.1958; declaración judicial de
Sergio Eduardo ROSENDE OLLARZU de fs.1983 a fs.1990; declaración
judicial de Hernán Horacio TARICCO LAVIN de fs.1991 a fs.1994; oficio
y documento adjunto que rola de fs.1995 a fs.2003; oficio de la
Universidad de Chile Facultad de Medicina con documento adjunto, de
fs.2020 a fs.2021; Minuta de Servicio de Pablo Fernando Belmar Labbé de
fs.2037 a fs.2038: declaración judicial de Martín Enrique ETCHART
KAEMPFFER de fs.2041 a fs. 2047; informe policial N°186 de 09 de
agosto de 2004 que rola desde fs.2055 a fs.2067; informe policial N°187 de
11 de agosto de 2004 que rola desde fs.2093; declaración judicial de Pablo
Fernando BELMAR LABBÉ de fs.2103 a fs.2106; declaración judicial de
Germán Jorge BARRIGA MUÑOZ de fs.2107 a fs.2114; escrito y
documentos acompañados, que rolan de fs.2115 a fs.2127; informe policial
N°191 de 18 de agosto de 2004 que rola en fs.2131 a fs.2132; declaración
de Luis Omar PAGE ADRIAZOLA de fs.2139 a fs.2144; informe policial
N°199 de fecha 26 de agosto de 2004 que rola de fs.2145 a fs.2174;
informe policial N°198 de 26 de agosto de 2004 que rola de fs.2193;
informe N°197 de 26 de agosto de 2004 que rola de fs.2195 a fs.2199;
TOMO B-VII: informe policial N°212 de 09 de septiembre de 2004 que
rola desde fs.2203 a fs.2347; informe policial N°211 de 09 de septiembre
de 2004 que rola desde fs.2349 a fs.2360; declaración de Werner Enrique
ZANGHELLINI MARTÍNEZ de fs.2385 a fs.2391; declaración judicial de
Sergio María CANALS BALDWIN de fs.2392 a fs.2395; oficio de INP de
fs.2396 a fs.2403; declaración judicial de Vianel VALDIVIESO
CERVANTES de fs.2407 a fs.2415; documentación que rola de fs.2416 a
fs.2406; Reservado N°1595 / 1383 del Jefe del estado Mayor del Ejército
de Chile de fecha 22 de septiembre de 2004 que rola en fs.2446 a fs.2454;
informe policial N°222 de 24 de septiembre de 2004 que rola en autos
desde fs.2457 a fs.2535; Reservado N°2912 de la Ministra de Defensa
Nacional Sra. Michelle Bachelet Jeria, de fecha 24 de septiembre de 2004
que rola de fs.2540 a fs.2550; informe del Laboratorio de Cito-Histopatología
perteneciente a don Eduardo Frei Montalva, de fs.2553 a
fs.2554 firmado por el Dr. David Rosenberg J.; TOMO B-VIII: Reservado
1595 / 2961 de 29 de septiembre de 2004 y que rola en fs.2562 a fs.2564;
informe policial N°233 de 04 de octubre de 2004 que rola desde fs.2571 a
fs.2572; informe policial N°234 de 04 de octubre de 2004 que rola desde
fs.2573 a fs.2582; informe policial N°235 de 05 de octubre de 2004 que
rola desde fs.2584 a fs.2596; oficio de la Contraloría General de la
República División de Auditoria Administrativa de fs.2607 y fotocopias
autentificadas sgtes.; declaración judicial de Luz ARCE SANDOVAL, de
fs.2628 a fs.2630; documento de fs.2631 a fs.2668; informe pericial
químico N°1168 del Laboratorio de Criminalística Central de fs.2670 a
fs.2677; informe policial N°282 de fecha 23 de noviembre de 2004 desde
fs.2678 a fs.2692; informe policial N°292 de 06 de diciembre de 2004 que
rola desde fs.2702 a fs.2737; Acta de inspección personal del tribunal de
fs.2748; declaración de Carmen Victoria FREI RUIZ-TAGLE de fs.2750;
informe N°296 de 13 de diciembre de 2004 que rola desde fs.2755 a
fs.2805; declaración de Nelson JOFRÉ CABELLO de fs.2808; declaración
judicial de José Hugo ROA VERA de fs.2812 a fs.2813; declaración de
Roberto Urbano VIAUX MARAMBIO de fs.2815 a fs.2816; informe
policial N°304 de 17 de diciembre de 2004 que rola desde fs.2817 a
fs.2840; notificación de fs.2844 a doña Laura BORGEL AGUILERA; Acta
de reconocimiento de cadáver de fs.2845 a fs.2847; antecedente de fs.2848;
declaración judicial de Carlos Alberto HERRERA JIMÉNEZ de fs.2859 a
fs.2863; declaración judicial de Francisco Maximiliano FERRER LIMA de
fs.2864 a fs.2868; informe policial N°09 de 11 de enero de 2005 que rola
desde fs.2886 a fs.2890; informe pericial planimétrico N°207 de fs.2891 a
fs.2893; informe policial N°10 de fecha 14 de enero de 2005 que rola de
fs.2895 a fs.2950, e informe pericial fotográfico guardado en custodia;
declaración judicial de Juan Manuel RÍOS HERNÁNDEZ de fs.2957 a
fs.2958; TOMO B-IX: informe policial N°27 de 07 de febrero de 2005 que
rola desde fs.2979 a fs.3010; informe policial N°37 de 15 de febrero de
2005 que rola en fs.3021 a fs.3038; declaración judicial de Guillermo
Orlando RIVEROS CALDERÓN de fs.3046 bis a fs.3046 bis 3;
declaración judicial de Sergio VALENZUELA RAMÍREZ de fs. 3046 bis
4 a fs.3046 bis 8; informe policial N°18 de fecha 14 de febrero de 2005 que
rola desde fs.3047 a fs.3149; declaración judicial de Héctor Roberto
ARAVENA FUENTES de fs.3151 a fs.3155; declaración judicial de Sergio
Raúl ROMERO MEDEL de fs.3171 a fs.3173; declaración judicial de José
Santiago MORALES INOSTROZA de fs.3174 a fs.3176; escrito de
fs.3183 a fs.3186; escrito de fs.3188 a fs.3204; escrito y documento de
fs.3216 a fs.3218; declaración de Juan Manuel RÍOS HERNÁNDEZ de
fs.3224; informe policial 74 de 01 de abril de 2005 que rola desde fs.3229 a
fs.3314; TOMO B-X: informe policial N°86 de 19 de abril de 2005 rolante
desde fs.3324 a fs.3327; minuta de fs.3334; declaración judicial de Máximo
Roberto MULLER VEGA de fs.3353 a fs.3356; declaración judicial de
Vittorio ORVIETO TIPLITZKY de fs.3358 a fs.3360; declaración judicial
de Laura BORGEL AGUILERA de fs.3362 a fs.3365; declaración de
Carmen CERDA AGUILAR de fs.3369; declaración judicial de Hernán
Rubén VELÁSQUEZ MULATTI de fs.3375 a fs.3377; declaración judicial
de Luis Alberto MÉRIDA MARTÍNEZ de fs.3378 a fs.3379; declaración
judicial de José Francisco LIPARI ZAMORANO de fs.3380 a fs.3384;
declaración judicial de Jacinto Onofre ARAYA MACHUCA de fs.3385 a
fs.3386; declaración judicial de Jorge VARGAS DIAZ de fs.3387 a fs.
3388; oficio y documentación adjunta que rola desde fs.3389 a fs.3392;
informe policial N°89 de fecha 20 de abril de 2005 que rola en fs.3393;
Reservado N°1595 / 438 de 29 de abril de 2005 de fs.3396; informe
policial N°108 de 09 de mayo de 2005 que rola desde fs.3403 a fs.3411;
declaración judicial de Walter Robert THIEME SCHIERSAND de fs.3414
a fs.3419; declaración judicial de Delia Inés IGUALT OSSA de fs.3420 a
fs.3423; informe policial N°FT-09-IR de 12 de mayo de 2005 que rola
desde fs.3424 a fs.3425; fotocopias autorizadas de Minutas de Servicios
que rolan desde fs.3427 a fs.3435; declaración judicial de Carlos Luciano
REYES ORTÍZ de fs.3440 a fs.3444; declaración judicial de Sergio
Roberto MUÑOZ BONTA de fs.3451 a fs.3455; declaración judicial de
Roberto Emilio LAILHACAR CHÁVEZ de fs.3456 a fs.3459; declaración
de Rudeslindo URRUTIA JORQUERA de fs.3460 a fs.3461; declaración
judicial de Carlos Alfonso SÁEZ SANHUEZA de fs.3462 a fs. 3467;
declaración judicial de Héctor Manuel LIRA ARAVENA de fs.3468 a
fs.3474; declaración judicial de Enrique Tránsito GUTIÉRREZ RUBILAR
de fs.3475 a fs.3478; declaración judicial de Juan Guillermo ROJAS
ROJAS de fs.3479 a fs. 3482; declaración judicial de Julio Osvaldo
OLIVARES SILVA de fs.3483 a fs. 3484; Reservado N°1595 / 612 de 10
de junio de 2005 que rola desde fs. 3485 a fs.3667; TOMO B-XI: informe
policial N°38 de 01 de julio de 2005 que rola desde fs.3685 a fs.3729;
informe policial N°FT-41-IR de 04 de julio de 2005 que rola desde fs.3732
a fs.3752; declaración judicial de Pedro SARAVIA SAN MARTÍN de
fs.3760 a fs.3762; declaración de Arturo SCHONFFELDDT ROJAS de
fs.3763 a fs.3765; informe policial N°80 de 26 de septiembre de 2005 que
rola desde fs.3773 a fs.3791; informe policial N°93 de 03 de octubre de
2005 que rola desde fs.3796 a fs.3.805; informe policial N°100 de 05 de
octubre de 2005 que rola desde fs.3809 a fs.3820; Reservado N°1595 / 994
de 18 de octubre de 2005 que rola desde fs.3823 a fs.3828; declaración
judicial de Juan Guillermo CONTRERAS VIDAL de fs.3834 a fs.3839;
informe policial N°265 de fecha 14 de noviembre de 2005 que rola desde
fs.3840 a fs. 3871; informe policial N°139 de 01 de diciembre de 2005
rolante desde fs.3875 a fs.3878; informe policial N°141 de 02 de
diciembre de 2005 rolante desde fs.3880 a fs.3897; informe policial N°153
de 09 de diciembre de 2005 rolante desde fs.3906 a fs.3938; declaración
judicial de Juan Diego DÁVILA BASTÉRRICA de fs.3946 a fs.3947;
informe policial N°16 de 30 de enero de 2006 que rola desde fs.3948 a
fs.3982; TOMO B-XII: informe policial N°22 de 08 de febrero de 2006
que rola desde fs.3997 a fs.4008; escrito y documentos que rolan dese
fs.4014 a fs.4022; declaración judicial de Herman Nicolás ORTÍZ
CARVAJAL de fs.4028 a fs.4031; informe policial N°51 de 07 de marzo
de 2006 que rola desde fs.4037 a fs.4050; escrito del Fisco de Chile que se
hace parte en el proceso y que rola de fs.4052 a fs.4053; informe policial
N°59 de 19 de abril de 2006 que rolan desde fs.4063 a fs.4367; TOMO B-XIII:
declaración de Carmen Victoria FREI RUIZ-TAGLE de fs.4385 a
fs.4391; escrito y documentos que rolan desde fs.4396 a fs.4398;
declaración de Laura BORGEL AGUILERA de fs.4414 a fs.4417;
declaración de Carmen CERDA AGUILAR de fs.4418 a fs.4419;
declaración de Enzo Toshiro FUJIIKE QUINTANILLA de fs.4427 a
fs.4428; declaración judicial de Olga Sonia SALAZAR COFRÉ de fs.4449
a fs.4450; declaración judicial de Silvia María del Rosario LANDEROS
DIAZ de fs.4451 a fs.4452; declaración judicial de Mirella Sonia SOTO
RODRÍGUEZ de fs.4453 a fs.4456; declaración judicial de Flor Trinidad
DURÁN SANDOVAL de fs.4457; oficio y copias autentificadas de la
causa Rol N°2182-98 episodio “Estadio Nacional”, tramitada por el
Ministro de Fuero Sr. Jorge Zepeda Arancibia que rolan desde fs.4466 a
fs.4482 y que corresponden a las declaraciones prestadas por Rafael
Agustín GONZÁLEZ BERDUGO; oficio de fs.4490; escrito y documentos
acompañados y que rolan desde fs.4492 a fs.4500; informe policial N°145
de 07 de noviembre de 2006 y que rola desde fs.4509 a fs.4515;
declaraciones judiciales de Andrés David Hugo ÑÚÑEZ DEY de fs.4523 a
fs.4525 y de fs.4534 a fs.4535; declaración judicial de Aleksandar Simun
GOIC GOIC de fs.4527 a fs.4529; declaración judicial de Mario Osvaldo
Francisco DARRIGRANDI URRUTIA de fs.4530 a fs.4531; declaración
judicial de Sergio Marcelo del Carmen VIRGILIO BOCAZ de fs.4532 a
fs.4533; informe policial N°147 de 13 de noviembre de 2006 que rola
desde fs.4537 a fs.4541; declaración judicial de Pedro Alfredo CUBILLOS
MAHANA de fs.4546 a fs.4550; declaración judicial de Sergio Ricardo
VALDÉS JIMÉNEZ de fs.4551 a fs.4552; declaración judicial de Sergio
Hernán DRAPER JULIET de fs.4553 a fs.4554; informe policial N°150 de
15 de noviembre de 2006 que rola desde fs.4556 a fs.4568; declaración
judicial de Jaime Luis LAVADOS MONTES de fs.4569 a fs.4570;
declaración judicial de Tomás WALTER KLIMUNDA de fs.4571;
declaración judicial de Fernando Antonio VERGARA EDWARDS de
fs.4572; declaración judicial de Hans Kart SCHUTTE SANHUEZA de
fs.4573; declaración judicial de Marta Isabel LECHUGA CARREÑO de
fs.4574; declaración judicial de Ezequiel Alfredo FERNÁNDEZ DE
ANDRACA de fs.4575 a fs.4576; declaración judicial de Héctor Gustavo
LÓPEZ BRAVO de fs.4577 a fs.4579; declaración judicial de Sergio
Octavio LAZO BRUNNER de fs.4582 a fs.4583; informe policial N°153
de 21 de noviembre de 2006 que rola de fs.4595 a fs.4599; declaración
judicial de Juan Gilberto REYES FRIAS de fs.4602 a fs.4604; declaración
judicial de Rodrigo Claudio HURTADO MORALES de fs.4605 a fs.4608;
escrito de Pedro Doren Swett, abogado de Pontificia Universidad Católica
de Chile, que rola desde fs.4617 a fs.4635; declaración judicial de María
Teresa BARRIOS MUNDACA de fs.4637 a fs.4639; declaración judicial
de Josefina Flora del Carmen AGUIRRE MARDONEZ de fs.4640 a
fs.4641; declaración judicial de Irene Erica SCHLEGEL GOEPFERT de
fs.4646 a fs.4647; declaración judicial de Nancy del Carmen BERG
JIMÉNEZ de fs.4648 a fs.4650; declaración judicial de Luis Augusto
Benito SCHUSTER CORTÉS de fs.4651; declaración judicial de Graciela
Cecilia AGUIRRE MONTERO de fs.4652 a fs.4654; declaración judicial
de Adriana Regina COURBIS TOLEDO de fs.4655 a fs.4658; declaración
judicial de Eliana CORNEJO SEPÚLVEDA de fs.4659 a fs.4661; informe
policial N°157 de 28 de noviembre de 2006 que rola desde fs.4663 a
fs.4667; informe policial N°158 de 29 de noviembre de 2006 que rola
desde fs.4670 a fs.4679; informe policial N°159 de 28 de noviembre de
2006 que rola desde fs.4682 a fs.4700; informe policial N°160 de 01 de
diciembre de 2006 que rola desde fs.4703 a fs.4724; TOMO B-XIV:
declaración judicial de María Victoria DE LARRAECHEA BOLÍVAR de
fs.4727 a fs.4733; declaración judicial de Mireya del Carmen FIGUEROA
PEÑA de fs.4734 a fs.4739; declaración judicial de Sergio Alejandro
KOCK SCHULZ de fs.4740 a fs.4742; declaración judicial de Elena
Barquidia CATRILEO CONTRERAS de fs.4743 a fs.4744; declaración
judicial de Héctor Fernando SÁNCHEZ ZUÑIGA de fs.4745 a fs.4747;
declaración judicial de Marta Elvira VARAS CASTELLÓN de fs.4748 a
fs.4750; declaración judicial de Mireya BRAVO LECHAT de fs.4753 a
fs.4754; declaración judicial de Luis Fernando FLORENZANO URZÚA
de fs.4757 a fs.4761; declaraciones judiciales de Gladis del Carmen
ILLANES MUÑOZ de fs.4768 a fs.4772; de Patricia de los Ángeles
ALBORNOZ OCARANZA de fs.4773 a fs.4775; de Flor María
SOBARZO LOBOS de fs.4776 a fs.4779; de Humberto Alejandro LOBOS
URRA de fs.4780 a fs.4781; de Luisa Antonieta DROGUETT TAPIA de
fs.4782 a fs.4783; de Jorge Ramón CASTRO SERNA de fs.4784 a fs.4785;
de María Adriana PARDO OYARCE de fs.4786 a fs.4789; de René
Wenceslao SALINAS CORNEJO de fs.4790 a fs.4792; de Silvia Pola
BRENNI LAVIN de fs.4793 a fs.4797; de Sergio Arturo ESCANDÓN
REYES de fs.4798 a fs.4800; de Florencio Segundo DELGADILLO
AHUMADA de fs.4801 a fs.4803; de Olga Angélica ORTÍZ ROJAS de
fs.4804 a fs.4808; de María Elena ZAMORANO SOTO de fs.4809 a
fs.4811; de Zoila Rosa FERNÁNDEZ BASÁEZ de fs.4812 a fs.4815; de
Benedicto Vladimir ARAVENA MORA de fs.4816 a fs.4817; de Regina
Gudenisla MONSALVE MOSCOSO de fs.4818 a fs.4821; de Alicia del
Carmen ALIAGA CORNEJO de fs.4822 a fs.4826; de Isabel del Carmen
CHACÓN ORDENES de fs.4827 a fs.4829; de Asunción de Santa Teresita
CURIA ARAVENA de fs.4830 a fs.4831; oficio y antecedentes que obran
desde fs.4835 a fs.4842; Minutas de Servicios que rolan desde fs.4855 a
fs.4864; informe policial N°02 de 02 de enero de 2007 que rola desde
fs.4868 a fs.4870; informe policial N°03 de 02 de enero de 2007 que rola
desde fs.4873 a fs.4875; informe policial N°04 de 02 de enero de 2007 que
rola desde fs.4877 a fs.4881; declaración judicial de Gonzalo Eduardo
GREBE BARROS de fs.4883 a fs.4886; informe policial N°18 de 10 de
enero de 2007 que rola desde fs.4893 a fs.4901; informe pericial de la Dra.
Laura Borgel Aguilera guardado en custodia N°14 del Libro
correspondiente, según certificado de fs.4904; oficio de fs.4905 a fs.4906;
acta de Junta de Accionistas y Sesiones de Directorio de Clínica Santa
María de fs.4918 a fs.4920; pre informe de fs.4934; informe policial N°22
de 19 de enero de 2007 que rola desde fs.4936 a fs. 4937; fotocopias
autorizadas correspondientes a informe policial N°08 de 04 de diciembre
de 2007 de fs.4940 a fs.4941, declaración judicial de Julio GARCIA
MORENO de fs.4942 a fs. 4944, declaración judicial de Juan Miguel
LEÓN ILABACA de fs.4945 a fs.4947; informe policial N°24 de 24 de
enero de 2007 que rola desde fs.4960 a fs.4982; querella por el delito de
homicidio, presentada por don Alvaro Varela Walker en representación de
Irene Frei Ruíz-Tagle y que rola desde fs.4983 a fs.5019; declaración
judicial de Francisco JORQUERA GUZMÁN de fs.5027 a fs.5028;
informe policial N°36 de 05 de febrero de 2007 que rola desde fs.5029 a
fs.5034; informe policial N°37 de 13 de febrero de 2007 que rola desde
fs.5037 a fs.5045; TOMO B-XV: informe policial N°41 de 15 de febrero de
2007 que rola desde fs.5052 a fs.5073; declaración judicial de Francisco
Bernabé VARGAS VALENZUELA de fs.5077 a fs.5079; declaración de la
Dra. Laura Borgel Aguilera guardada en custodia, según certificado de
fs.5082; declaración de Dra. Carmen Cerda Aguilar guardada en custodia,
según certificado de fs.5089; informe preliminar de la Dra. Carmen Cerda
Aguilar guardado en custodia N°14 , según certificado de fs.5093; escrito
de fs.5095; declaración judicial de Roberto Urbano SCHMIED ZANZI de
fs.5108 a fs.5115; declaración judicial de Norcka Isolina de las Mercedes
REYES BAEZA de fs.5117 a fs.5120; informe policial N°60 de 03 de abril
de 2007 que rola desde fs.5129 a fs.5132; declaración judicial N°62 de 02
de abril de 2007 que rola desde fs.5134 a fs.5136; declaración judicial de
Julio Hernán LOBOS ROMERO de fs.5138 a fs.5141; fotocopias
autorizadas de Reservado 1595 /1346 del 12 de diciembre de 2006 que rola
desde fs.5142 a fs.5147; informe pericial planimétrico y acta que rolan
desde fs.5150 a fs.5161; declaración judicial de Adolfo Fernando BORN
PINEDA de fs.5162 a fs.5165 y de fs.5166 a fs.5167; declaración judicial
de María Graciela URZÚA PAVEZ de fs.5168 a fs.5171; declaración
judicial de Francisco Tomás PÉREZ RIVERA de fs.5181 a fs. 5183;
declaración judicial de Juan Gustavo ETCHEPARE OLIVARES de fs.5184
a fs.5187; declaración judicial de Ricardo Nicolás José FERRETTI
DANERI de fs.5188 a fs.5191; declaración judicial de Teresa de las
Mercedes CATALÁN CAMPOS de fs.5192 a fs.5195; declaración judicial
de Ignacio DUARTE GARCÍA DE CORTÁZAR de fs.5196 a fs.5200;
declaración judicial de Nilda Nancy RAMÍREZ ÁLVAREZ de fs.5201 a
fs.5204; declaración judicial de Mauricio Evaristo PARADA BARRIOS de
fs.5206 a fs.5209; declaración judicial de Iván Patricio ARTEAGA
LEZAETA de fs.5210 a fs.5214; declaración judicial de Régulo Oscar
Antonio VALENZUELA MATTE de fs.5215 a fs.5216; declaración
judicial de Aída Berta HENRÍQUEZ HIDALGO de fs.5219 a fs.5220;
declaración judicial de Osvaldo Opelio OLGUÍN ZAPATA de fs.5221 a
fs.5227; declaración judicial de Gonzalo Eduardo GREBE BARROS de
fs.5235 a fs.5236; informe policial N°74 de 24 de abril de 2007 que rola de
fs.5239 a fs.5403; declaración de Alejandro Patricio LUTZ HERRERA de
fs.5405 a fs.5412; TOMO B-XVI: oficio y fotocopias autorizadas del
expediente N°26.369 seguida para investigar el Homicidio de Gerardo
Huber Olivares tramitada por el Sr. Ministro en Visita Extraordinaria don
Claudio Pávez Ahumada, rolante desde fs.5422 a fs.5516; declaraciones
judiciales de Pedro SARAVIA SAN MARTIN de fs.5517 a fs.5521; de
Raúl Luis NOVOA GALAN de fs.5522 a fs.5525; de Pedro Carlos
DOREN SWETT de fs.5526 a fs.5532; de Yolanda María Cecilia ELLIES
SANTANDER de fs.5533 a fs.5538; acta de fs.5543 a fs.5546; informe
policial N°88 de 11 de mayo de 2007 rolante desde fs.5548 a fs.5549;
informe pericial huellográfico y/o dactiloscópico N°26 de 11 de mayo de
2007 del Laboratorio de Criminalística de Investigaciones de Chile que rola
desde fs.5551 a fs.5559; custodia de fs.5560; exhorto internacional Rol
N°1305-2005 de fs.5561 y sgtes.; custodia de fs.5570; declaración judicial
de Rosario Amanda SANTANA NÚÑEZ de fs.5572 a fs.5577; declaración
judicial de María Elena Zucel ARANEDA AGUILERA de fs.5578 a
fs.5582; declaración de Rosa Dolores PAVEZ MUSA de fs.5583 a fs.5588;
oficio de fs.5617 a fs.5618; Acta de inspección de video del Programa
“Informe Especial”, rolante desde fs.5621 a fs. 5637; declaración judicial
de Pedro Alfredo CUBILLOS MAHANA de fs.5652 a fs.5657; declaración
judicial de Eugenio Luis ORTEGA RIQUELME de fs.5658 a fs.5659; acta
de constitución del tribunal en Laboratorio Toxicológico “Dra. Laura
Borgel Aguilera y Cía Ltda.” rolante desde fs.5661 a fs.5662; informe
policial N°174 de 14 de septiembre de 2007 rolante desde fs.5665 a
fs.l5677; declaración judicial de Carmen CERDA AGUILAR de fs.5680 a
fs.5681; antecedentes entregados por la Dra. Cerda Aguilar de fs.5683 a
fs.5692; declaración judicial de Nelson JOFRÉ CABELLO de fs.5700;
declaración judicial de Laura BORGEL AGUILERA de fs.5713 y
documentos acompañados de fs.5717 a fs.5719; oficio de fs.5724 a fs.5725;
TOMO B-XVII: informe policial N°192 de 05 de noviembre de 2007
rolante desde fs.5730 a fs.5760; declaración judicial de Laura BORGEL
AGUILERA de fs.5761 a fs.5765; informes guardados en custodia 34 del
Libro respectivo, según consta en certificado de fs.5766; informe policial
N°156 de 04 de septiembre de 2007 rolante desde fs.5771 a fs.5773;
declaración judicial de Jorge Raúl OVALLE QUIROZ de fs.5775 a
fs.5777; declaración judicial de Pedro Humberto RAMÍREZ PINTO de
fs.5779 a fs. 5780; declaración judicial de María Eugenia GARCÍA KUHN
de fs.5782 a fs.5788; informe policial N°203 de 21 de noviembre de 2007
rolante desde fs.5790 a fs.5796; informe policial N°208 de 01 de diciembre
de 2007 rolante desde fs.5802 a fs.5807; informe policial N°218 de 27 de
diciembre de 2007 rolante desde fs.5814 a fs.5824; declaración judicial de
Patricia Margarita ZUÑIGA SALAS de fs.5827 a fs.5829; fotocopias
autorizadas del Tomo Principal de esta causa 7.981, rolantes desde fs.5831
a fs.5856; informe acompañado por el Colegio Médico de Chile, que rolas
desde fs.5858 a fs. 5860; informe policial N°1 de 21 de enero de 2008
rolante desde fs.5864 a fs.5865; oficio de Clínica Santa María de fs.5867 a
fs.5868; informe policial N°208 de 01 de diciembre de 2007 que rola desde
fs.5870 a fs.5885; análisis de la Dra. Laura Borgel Aguilera de fs.5892 a
fs.5904; informe policial N°2 de 22 de enero de 2008 rolante desde fs.5905
a fs.5909; oficio de Laboratorio BAYER, de fs.5916 a fs.5917; Ordinario
N°324 de Ministra de Agricultura que rola desde fs.5919 a fs.5920; oficio
de fs.5927 a fs.5929; informe policial N°7 de 06 de marzo de 2008 rolante
desde fs.5932 a fs.5940; Reservado N°1595 / 36 de 02 de abril de 2008 que
rola desde fs.5944 a fs.5953; informe policial N°9 de 15 de abril de 2008
que rola desde fs.5955 a fs.5967; informe policial N°10 de 15 de abril de
2008 rolante desde fs.5970 a fs.5974; oficio N°0486 del ISP de 31 de
marzo de 2008 que rola a fs.5976; fotocopia autorizada de actuación del
proceso principal que corresponde a la declaración judicial de Luis
Teobaldo CARRILLO HERRERA de fs.5979 a fs.5986; declaración
judicial del mismo CARRILLO HERRERA mencionado, que rola desde
fs.5987 a fs.5992; declaración judicial de Erika María Soledad BOHME
GALAZ desde fs.5998 a fs.6001; declaración judicial de Alfredo Arístides
ARIAS RIVAS de fs.6002 a fs.6006; declaración judicial de Sonia Catalina
MARTINIC MARUSIC de fs.6007 a fs.6008; declaración judicial de
Carlos Eduardo GONZÁLEZ MILET de fs.6009 a fs.6011; declaración
judicial de Nury Elizabeth SEGUICH AVEDAÑO de fs.6012 a fs.6014;
declaración judicial de Viviana Aminta PINCETTI BARRA de fs.6015 a
fs.6018; declaración judicial de Jorge Enrique INDO ETCHEGARAY de
fs.6019 a fs.6022; declaración judicial de Carlos Hugo PASCUAL GAETE
de fs.6023 a fs.6027; declaración judicial de Elena Marisol BAN
WEISZBERGER de fs. 6029 a fs.6035; declaración judicial de Nelson Luis
JIMÉNEZ BALLES de fs.6036 a fs.6039; declaración judicial de Ricardo
ARAVENA SEPÚLVEDA de fs.6041 a fs.6043; declaración judicial de
Irene Georgina del Carmen PARRA VIVAR de fs.6047 a fs.6052;
declaración judicial de Enrique Benjamín CÁCERES CERDA de fs.6053 a
fs.6058; TOMO B-XVIII: antecedentes de fs.6067 a fs.6084; declaración
judicial de Hernán Alejandro ITURRIAGA NEUMANN de fs.6097 a
fs.6101; informe policial N°25 de 24 de julio de 2008 que rola desde
fs.6103 a fs.6115; declaración judicial de María Isabel Patricia RIVAS
ALBERT de fs.6123 a fs.6125; escrito de fs.6128 a fs.6136; informe
policial N°28 de 12 de agosto de 2008 que rola desde fs.6152 a fs.6154;
declaración judicial de Clovis Harold Héctor MONTERO MEZA de
fs.6155 a fs.6161; declaración judicial de Zoni Ester POZAS VÁSQUEZ
de fs.6164 a fs.6169; declaración judicial de Laura Cecilia del Carmen
BORGEL AGUILERA de fs.6170; declaración de Lyllian Winifred
WALTON VILLANUEVA de fs.6172 a fs.6175; declaraciones policiales
de Sergio Atriz BURGOS VIDAL de fs.6191 y de Carmen AGUILAR
BORQUEZ de fs.6192; declaraciones judiciales de Sergio Atriz BURGOS
VIDAL de fs.6193 a fs.6194 y de Carmen Julia AGUILAR BÓRQUEZ de
fs.6195 a fs.6196; informe policial N°30 de 02 de octubre de 2008 que rola
desde fs.6204 a fs.6228; informes periciales guardados en custodias 43 y 44
que constan en fs.6240; Reservado N°1595 / 778 de 10 de noviembre de
2008 de fs.6241 a fs.6242 y custodia de fs.6243; custodia de fs.6244;
informe policial N°36 de 02 de diciembre de 2008 que rola desde fs.6246 a
fs.6256; custodia de fs. 6263; informe policial N°38 de 12 de diciembre de
2008 de la Fuerza de Tareas de Investigaciones Reservadas, guardado en
custodia N°48 del Libro respectivo y que consta en certificación de
fs.6275; declaración judicial de Laura BORGEL AGUILERA que rola en
fs.6276 a fs.6283; informe policial N°39 de 17 de diciembre de 2008 que
rola desde fs.6284 a fs.6295; declaración judicial de Carmen CERDA
AGUILAR de fs.6300 a fs.6305; escrito de fs.6308 a fs.6448; TOMO B-XIX:
escrito de fs.6450 a fs.6451; escrito de fs.6457; escrito de fs.6459;
escrito de fs.6461 a fs.6462; escrito de fs.6465 a fs.6466; escrito de fs.6468
a fs.6469; escrito de fs.6499 a fs.6509; escrito de fs.6511 a fs.6512; escrito
de fs.6515 a fs.6516; informe policial N°10 de 30 de enero de 2009 y que
rola desde fs.6525 a fs.6536; informe policial N°11 de 30 de enero de 2009
que rola desde fs.6539 a fs.6541; declaración judicial de Sergio Ramiro
FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ de fs.6553 a fs.6561; escrito de fs.6562 a
fs.6566; escrito de fs.6568 a fs.6570; copias simples agregadas desde
fs.6571 a fs.6580; escrito de fs.6582 a fs.6583; escrito de fs.6585 a fs.6586;
escrito de fs.6588 a fs.6589; declaración judicial de María Isabel DIAZ
DELGADO de fs.6609 a fs.6613; escrito de fs.6616 a fs.6623; declaración
judicial de Patricio Enrique ROJAS SAAVEDRA de fs.6625 a fs.6632;
escrito de fs.6634 a fs.6638; declaración judicial de Ignacio DUARTE
GARCÍA DE CORTÁZAR de fs.6646 a fs.6651; declaración judicial de
Mariano Fernando CABELLO SARAVIA de fs.6652 a fs.6655;
declaración de Sergio Alejandro DE CASTRO SPIKULA de fs.6662 a
fs.6667; Reservado N°1595 / 123 de 02 de marzo de 2009 que rola desde
fs.6678 a fs.6684 relacionado con MGL ® Fernando PAREDES
PIZARRO; Reservado N°1595 / 981 de 24 de febrero de 2009 relacionado
con el Comandante ® Raúl MONSALVE POBLETE que rola desde
fs.6685 a fs.6688; declaración judicial de Rafael Adolfo del Carmen
MORENO ROJAS de fs.6696 a fs.6702; escrito de fs.6704 a fs.6715;
declaración judicial de Víctor Hugo CHÁVEZ ARIAS de fs.6737 a
fs.6738; declaración judicial de María Eugenia Carmen OYARZÚN
IGLESIAS de fs.6739 a fs.6740; TOMO B-XX : fragmento de un libro, que
rola desde fs.6761 a fs.6762; fotocopias autorizadas de sentencia de
primera y segunda instancia del proceso Rol N°2182-98, Episodio “Carlos
Prats” que rolan de fs. 6764 a fs.6771; escrito de fs.6775; custodia de
fs.6778; declaración judicial de Ricardo Nicolás José FERRETTI DANERI
de fs.6785 a fs.6787; declaración judicial de Carmen Victoria FREI RUIZ-TAGLE
de fs.6788 a fs.6791; escrito de fs.6797 a fs.6824; escrito de
fs.6826 a fs.6827; escrito de fs.6832 a fs.6833; informe policial N°24 de 23
de marzo de 2009 que rola desde fs.6835 a fs.6839; informe policial N°23
de 20 de marzo de 2009 que rola desde fs.6841 a fs.6844; declaración de
Mónica Lucía FREI RUIZ-TAGLE de fs.6847 a fs.6850; informe policial
N°21 de 19 de marzo de 2009 que rola desde fs.6852 a fs.6855; informe
policial N°22 de 19 de marzo de 2009 que rola desde fs.6858 a fs.6862:
declaración judicial de Jorge Gabriel FREI RUIZ-TAGLE de fs.6864 a fs.
6871; informe policial N°26 de 30 de marzo de 2009 que rola desde
fs.6885 a fs.6915; declaración policial de Flora Milita VERA LIZAMA de
fs.6926 a fs.6928; oficio del Colegio Médico de fs.6932 a fs.6934; custodia
certificada de fs.6935; oficio N°494 de 02 de abril de 2009 de la
Subdirección General de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros
de Chile que rola desde fs.6936 a fs.6937; antecedentes y escrito de fs.6946
a fs.6977; escrito de fs.6979 a fs.6985; declaración judicial de Hernán
Fernando RIVERA CALDERÓN de fs.6987 a fs.6990; informe policial
N°30 de 08 de abril de 2009 que rola desde fs.6998 a fs.7006; escrito de
fs.7009 a fs.7043; escrito de fs.7045 a fs.7046; declaración judicial de
Ximena Bernarda VERGARA YAÑEZ de fs.7051 a fs.7053; fotocopias del
caso “Episodio “José Tohá” que se guardan bajo custodia N°57, según
certificado de fs.7055; TOMO B-XXI : informe policial N°32 de 20 de
abril de 2009 que rola desde fs.7071 a fs.7127; Reservado N°1595 / 881 de
22 de abril de 2009 que rola desde fs.7135 a fs.7140; custodia de fs.7141;
declaración judicial de Laura BORGEL AGUILERA de fs.7143 a fs.7145;
declaración de Luis Benito CASTILLO FUENZALIDA de fs.7146 a
fs.7152; declaración judicial de Alberto Edmundo DOUGNAC LABATUT
de fs.7153 a fs.7157; oficio de Clínica Santa María de fs.7158 a fs.7159;
custodia certificada a fs.7172; oficio N°SG-10/2009 del Honorable Senado
de la República de Chile que rola desde fs.7173 a fs.7195; Ordinario N°024
de 29 de abril de 2009 del Cementerio General (Recoleta) que rola en
fs.7197 a fs.7199; declaración judicial de Ana María BOLUMBURU
BAILE de fs.7201 a fs.7205; oficio N°0322 de 04 de mayo de 2009 del
Servicio de Registro Civil e Identificación que rola desde fs.7206 a fs.7209;
declaración judicial de Patricio Ricardo OROS GALLARDO de fs.7210 a
fs.7213; declaración judicial de María Teresa VALENZUELA BRAVO de
fs.7214 a fs.7216; declaración judicial de Pedro Alejandro GONZÁLEZ
FLORES de fs.7217 a fs.7222; declaración judicial de Ximena del Carmen
ARÁNGUIZ CONCHA de fs.7223 a fs.7229; declaración judicial de
Gudrun Erna SCHEEL MAHN de fs.7230 a fs.7237; declaración judicial
de Patricia Elena ÁLVAREZ ADRIAZOLA de fs.7238 a fs.7241;
declaración judicial de Rosario del Carmen LEPE LEPE de fs.7242 a
fs.7247; informe policial N°35 de 07 de mayo de 2009 que rola de fs.7259
a fs.7261 y custodia de fs.7262; oficio N°172 de 07 de mayo de 2009 del
Director General del Hospital Clínico de la Universidad de Chile que rola
desde fs.7269 a fs.7272; declaraciones judiciales de José Alfonso Rubén
PARRAGUEZ ABARCA de fs.7280 a fs.7284; de Lida Maritza
VELASCO RAMÍREZ de fs.7285 a fs.7287; de Leonardo Patricio
ANDRADE MAULEN de fs.7290 a fs.7294; de Yolanda del Carmen
BUSTOS MORA de fs.7295 a fs.7298; de Héctor David CROXATTO
AVONI de fs.7299 a fs.7303; de Carmen Victoria BARAHONA SOLAR
de fs.7304 a fs.7307; de Humberto José GALLARDO ARISMENDI de
fs.7312 a fs.7314; Reservado N°18/2009 de Director Nacional del Servicio
Médico Legal que rola desde fs.7315 a fs.7324; declaración judicial de
María Teresa MONTERO CONTRERAS de fs.7326 a fs.7330; ordinario
N°660 de 12 de mayo de 2009 de Jefe (S) de Asesoría Jurídica del Instituto
de Salud Pública de Chile que rola desde fs.7331 a fs.7333; declaración
judicial de Norcka Isolina de las Mercedes REYES BAEZA de fs.7343 a
fs.7346; informe policial N°40 de 25 de mayo de 2009 que rola desde
fs.7348 a fs.7371; TOMO B-XXII : informe N°41 de 27 de mayo de 2009
que rola desde fs.7376 a fs.7394; declaración judicial de Paulina del
Carmen ARRIAGADA BAUDET de fs.7396 a fs.7398; fotocopias
autorizadas de la declaración de Alejandra DAMIANI SERRANO, que
rolan desde fs.7400 a fs.7417; informe policial N°42 de 27 de mayo de
2009 que rola de fs.7421 a fs.7460; informe policial N°43 de 01 de junio de
2009 que rola de fs.7463 a fs.7481; informe policial N°44 de 01 de junio de
2009 que rola desde fs.7484 a fs.7498; informe policial N°45 de 01 de
junio de 2009 que rola de fs.7500 a fs.7503; declaración judicial de Pía
Anabella CASTELLI FENICK de fs.7513 a fs.7515; oficio del Sr. Decano
de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Católica de Chile
que rola en fs.7516; declaración judicial de Aleksandar Simun GOIC GOIC
de fs.7519 a fs.7523; custodia certificada a fs.7524; declaración judicial de
Carlos Waldemar BARRÍA MORAGA de fs.7534 a fs.7537; ordinario
N°703 de fs.7538; oficio del Segundo Juzgado Militar de Santiago de
fs.7544 y custodia certificada a fs.7545; escrito de fs.7546 a fs.7632;
informe policial N°47 de 10 de junio de 2009 que rola desde fs.7635 a fs.
7668; declaración judicial de Domitila Elisa BUSTOS BUSTOS de fs.7672
a fs.7675; fotografías de fs.7677 y 7678; TOMO B-XXIII: declaración
judicial de Sergio Fernando VEAS BARRIOS de fs.7682 a fs.7684;
declaración judicial de Jorje Arturo ARRIAGADA PEÑA de fs.7685 a
fs.7686; Reservado N°503 de Dirección Nacional de Personal de
Carabineros de fs.7687 a fs.7707; declaración judicial de Jacqueline Elena
GADAN HERRERA de fs.7712 a fs.7715; informe policial N°51 de 07 de
julio de 2009 que rola desde fs.7722 a fs.7754; declaración judicial de
Jorge Luis LEÓN ALESSANDRINI de fs.7759 a fs.7762; informe policial
N°53 de 07 de julio de 2009 que rola desde fs.7765 a fs.7844; Reservado
N°1595 / 493 de 02 de julio de 2009 que rola desde fs.7846 a fs.7848;
custodia certificada de fs.7849; Reservado N°1595 / 64 que rola desde
fs.7850 a fs.7851; custodia certificada en fs.7852; declaración judicial de
José Javier CANTO PARRA de fs.7853 a fs. 7855; escrito de fs.7856 a
fs.7899; declaración judicial de Carlos Raúl HERNÁNDEZ CONTRERAS
de fs.7901 a fs.7906; informe policial N°54 de 10 de julio de 2009 que rola
desde fs.7908 a fs.7910; oficio N°037636 de la Contraloría General de la
República de 14 de julio de 2009 que rola desde fs.7918 a fs.7955;
declaración judicial de Luis Eduardo MORA CERDA de fs.7963 a fs.7965;
declaración judicial de Marcelo Ariel SANDOVAL DURÁN de fs.7966 a
fs.7969; declaración judicial de Fernando Guido SUAU BAQUEDANO de
fs.7970 a fs.7974; declaración judicial de Marco Antonio del Carmen
SÁEZ SAAVEDRA de fs.7975; TOMO B-XXIV : declaración judicial de
Josefa Teresa RIAL TOBIO de fs.8012 a fs.8016; informe policial N°58 de
30 de julio de 2009 que rola desde fs.8018 a fs.8022; informe policial N°59
de 30 de julio de 2009 que rola desde fs.8025 a fs.8029; informe policial
N°60 de 30 de julio de 2009 que rola desde fs.8032 a fs.8046; informe
policial N°62 de 03 de agosto de 2009 que rola desde fs.8056 a fs.8063;
declaración judicial de Sergio Alfredo Rafael HERRERA SILVA de
fs.8065 a fs.8066; Reservado N°1595 /607 de 04 de agosto de 2009 que
rola a fs.8068; custodia certificada a fs.8069; declaración judicial de Juan
Renán JARA QUINTANA de fs.8070 a fs.8079; declaración judicial de
Pedro René ALFARO FERNÁNDEZ de fs.8080 a fs.8083; informe policial
N°63 de 10 de agosto de 2009 que rola desde fs.8087 a fs.8092; informe
policial N°64 de 10 de agosto de 2009 que rola desde fs.8095 a fs.8102;
informe policial N°65 de 10 de agosto de 2009 que rola desde fs.8105 a
fs.8107; oficio N°951 de 07 de agosto de 2009 que rola desde fs.8110 a
fs.8112; oficio N°043560 de 12 de agosto de 2009 que rola en fs.8114 a
fs.8116; oficio N°686-C del Segundo Juzgado Militar de Santiago, de
fs.8118 y custodia de fs.8119; Reservado N°1595 /662 de 14 de agosto de
2009 que rola desde fs.8125 a fs.8128; Reservado N°1595/80 de 18 de
agosto de 2009 que rola desde fs.8130 a fs.8134; declaración judicial de
Roberto Hernán MERINO MERINO de fs.8136 a fs.8139; Reservado
N°1595/685 de 19 de agosto de 2009 que rola desde fs.8141 a fs.8142;
Reservado N°1595/686 de 19 de agosto de 2009 que rola desde fs.8144 a
fs.8145; custodia de fs.8146; declaración judicial de Juan de Dios
CARMONA PERALTA de fs.8147 a fs.8149; declaración judicial de Jaime
Sergio OSSA PRETOT de fs.8150 a fs.8151 vta.; declaración judicial de
María Alicia URIBE GÓMEZ de fs.8152 a fs.8158; informe policial N°66
de 21 de agosto de 2009 que rola desde fs.8160 a fs.8169; declaración
judicial de María Teresa ZUÑIGA FUENTES de fs.8173 a fs.8175;
declaración judicial de Carmen Victoria FREI RUIZ-TAGLE de fs.8176 a
fs.8177; declaración judicial de Eugenio Luis ORTEGA RIQUELME de
fs.8178 a fs.8179; oficio N°2562 de 04 de agosto de 2009 del Ministro de
Defensa Nacional que rola desde fs.8180 a fs.8182; declaración judicial de
Luis Omar GONZÁLEZ SEPÚLVEDA de fs.8186 a fs.8189; informe
policial N°67 de 31 de agosto de 2009 que rola desde fs.8192 a fs.8229;
declaración judicial de Horacio Esteban TORO ITURRA de fs.8237 a
fs.8239; declaración judicial de Marcial Ramón de los Sagrados Corazones
ZEGERS GANDARILLAS de fs.8240 a fs.8243; informe policial N°71 de
03 de septiembre de 2009 que rola desde fs.8246 a fs.8251; declaración
judicial de Ervaldo José Manuel RODRÍGUEZ THEODOR de fs.8253 a
fs.8254; TOMO B-XXV : acta de inspección del Rol N°12-76 por
Amenazas a Don Eduardo Frei Montalva, que rola desde fs.8267 a fs.8272;
fotocopias autorizadas que rolan de fs.8373 a fs.8333; Reservado
N°1595/775 de 09 de septiembre de 2009 que rola desde fs.8337 a fs.8340;
fotocopias autorizadas de declaraciones judiciales de Manuel Vivian
FUENTES WENDLING de fs.8344 a fs.8348; de Marcelo Alberto
ELISSALDE MARTEL de fs.8349 a fs.8353; escrito de fs.8354 a fs.8407;
oficio N°799-G de 16 de septiembre de 2009 del Segundo Juzgado Militar
de Santiago, que rola a fs.8409 y custodia de fs.8410; informe policial
N°73 de 21 de septiembre de 2009 que rola desde fs.8413 a fs.8468;
informe policial N°74 de 22 de septiembre de 2009 que rola desde fs.8471
a fs.8474; declaración judicial de Luz del Carmen VALENZUELA
BASSALET de fs.8477 a fs.8481; escrito de fs.8484 a fs.8549; TOMO B-XXVI
: escritos del Sr. Álvaro Varela Walter de fs.8553 a fs.8556 y de
fs.8558 a fs.8600; declaración judicial de Gerardo José del Sagrado
Corazón ZEGERS GANDARILLAS de fs.8603 a fs.8604; escrito del Sr.
Álvaro Varela Walter de fs.8614 a fs.8637; fotocopias autorizadas de
fs.8649 a fs.8656; declaración judicial de María Florencia VARAS OLEA
de fs.8657 a fs.8658; declaración judicial de María del Carmen CASTILLO
ECHEVERRÍA de fs.8726 a fs. 8728; certificado de fs.8728 vta.,
declaración judicial de Luis Arturo FERREIRA VIGOUROUX de fs.8729
a fs. 8732; custodia de set fotográfico de fs.8771; declaración judicial de
José del Carmen DE GREGORIO AROCA de fs.8775 a fs.8777;
declaración judicial de Jorge CASTRO AVARIA de fs.8780 a fs.8783;
declaración judicial de Raquel Victoria Eugenia MORALES ETCHEVERS
de fs.8784 a fs.8789; informe policial N° 80 de 19 de noviembre de 2009
rolante a fs.8791 a fs.8792; Reservado N°1595/995 de fecha 19 de
noviembre de 2009 que rola desde fs.8798 a fs.8800; Reservado N°
1595/997 de 19 de noviembre de 2009 que rola desde fs. 8802 a fs.8803;
Reservado N°1595/998 de 19 de noviembre de 2009 que rola a fs.8805;
TOMO XXVII: Oficio N°3855 del Ministro de Defensa Nacional de 19-
Nov-2009 que rola desde fs.8820 a fs.8827; N° 1595/1002 de fs.8845 a
fs.8847; custodia de fs.8848; Oficio N°3911 del Ministro de Defensa
Nacional de fs.8851; Reservado N°1595/1013 de 24 de noviembre de 2009
de fs.8854 a fs.8855; custodia de fs.8856; Reservado N° 1595/1014 de 24
de noviembre de 2009 de fs.8858 a fs.8867; acta de reconstitución de
escena de fs.8872 a fs.8874; Reservado N°1595/103 de 27 de noviembre de
2009 de fs.8875 a fs.8877; custodia de fs.8878; Reservado N°1595/114 de
27 de noviembre de 2006 de fs.8879; Reservado N°1595/1016 de 24 de
noviembre de 2009, que rola desde fs.8880 a fs.8881; Informe Policial
N°636 de 27 de noviembre de 2009 de Oficina Central Nacional
INTERPOL Santiago, de fs.8884 a fs.8928 (Traducción); Actas de
Inspección del Tribunal y fotocopias autenticadas debidamente, que rolan
desde fs.8930 a fs.8946; Oficio N°066492 de 30 de noviembre de 2009 y
documentos adjuntos que remitiera el Contralor General de la República,
don Ramiro Mendoza Zúñiga de fs.8949 a fs.8959; Cuestionario de
Preguntas de fs.8962 a fs.8964; Oficio de Respuestas de fs.8965 a fs.8969;
declaración de Paula Margarita Espinosa Villar de fs.8973; declaración de
Joanna Patricia Villarroel Milesi de fs.8974; declaración de Daniela Loreto
Cuevas Lagos de fs.8975; declaración de Liliana Isabel Mera Adasme de
fs.8976; declaración judicial de Washington Sergio Antonio CARRASCO
FERNÁNDEZ de fs.8977 a fs.8979; Reservado N°1595/118 de 02 de
diciembre de 2009 de 8980; y, Reservado N°1595/1032 de 30 de
noviembre de 2009, de fs.8981 a fs.8985.-
2º.- Que los elementos de juicio que se han enumerado en el fundamento
anterior, permiten a este Tribunal tener por comprobado los siguientes
hechos:
a) Que, en primer término, situándose en el contexto histórico de
la época es necesario señalar que con motivo del plebiscito realizado para
la aprobación o rechazo del proyecto constitucional del régimen militar que
posteriormente dio origen a la Constitución de 1980, el Ex Presidente Sr.
Eduardo FREI MONTALVA, encabezó la disidencia con respecto a dicha
consulta plebiscitaria, y señaló que por no reunirse las condiciones que la
legitimaban, tales como, la existencia de registros electorales, la posibilidad
de explicitar una opción contraria y la existencia de un tribunal electoral
imparcial que validara la decisión de la ciudadanía, hacían que el acto a que
había sido llamada esta última carecía absolutamente de fuerza legal.-
El mencionado liderazgo del ex mandatario se materializó en
un acto político realizado en el teatro Caupolicán de esta ciudad el día 27
de agosto de 1980 y según ha declarado en estos autos el Ministro del
Interior de la época, Sr. Sergio FERNANDEZ FERNANDEZ, a fojas
6.553, al Ex Presidente se le proporcionaron la custodia y medidas de
seguridad necesarias para que pudiera expresar su opinión, lo que en un
análisis realizado al interior del Gobierno, habría tenido solamente por
objeto permitir la realización de ese acto para dar legitimidad el señalado
plebiscito al existir la posibilidad de rechazo de la aprobación del texto
constitucional antes señalado;
b) Que, por otra parte, durante el año 1981 se produjo en el país
la posibilidad de confluir fuerzas políticas y gremiales que pretendían
unirse para instar por el término del régimen militar o bien por la
realización de una transición gradual que fijara plazos para la realización de
elecciones libres.- En esas acciones unitaria tuvieron un papel destacado
determinados líderes políticos y gremiales, estos últimos conformaron la
Coordinadora Nacional Sindical (CNS), encabezada por Manuel BUSTOS
y Alamiro GUZMAN, y, obviamente, por el prestigio internacional con que
contaba el ex mandatario Sr. Eduardo FREI MONTALVA, dicha unidad
podría ser respaldada por la opinión pública internacional y por
determinados regímenes y líderes democráticos que se oponían al régimen
militar.-
Además, es necesario precisar, que durante ese período se
produjo la expulsión del país de cuatro dirigentes opositores, militantes de
partidos políticos que habían sido disueltos, en virtud del Decreto Ley
Nº1.699, tales como, el Sr. Jaime CASTILLO VELASCO, el Sr. Carlos
BRIONES OLIVOS, el Sr. Orlando CANTUARIAS ZEPEDA y el Sr.
Alberto JEREZ HORTA, dicha medida fue rechazada por los sectores
opositores al régimen y en dicha oposición cupo un papel destacado al ex
mandatario antes señalado;
c) Que, así las cosas, resulta que en el segundo semestre de ese
año el Sr. FREI MONTALVA consultó a un grupo de médicos acerca de la
factibilidad de someterse a una intervención quirúrgica para remediar una
hernia gastroesofágica que le afectaba y que no le permitía llevar una vida
normal.- Reunidos un grupo de facultativos de su confianza en su
domicilio, se le expresó que era factible realizar una operación de esa
naturaleza y que podía hacerse en Chile o en el extranjero y por tal razón,
tomó la decisión de ser intervenido quirúrgicamente en la Clínica Santa
Maria de esa ciudad, el día 18 de noviembre de 1981, actuando como
primer cirujano el doctor Augusto LARRAIN ORREGO.-
Previo a la referida intervención se realizaron en el mismo
establecimiento los exámenes de rigor, los que resultaron satisfactorios y,
el día señalado se practicó la operación con la participación del facultativo
antes señalado y de otros médicos que colaboraron en ella, dentro del
ámbito de sus especialidades, y también con la presencia de médicos de
confianza del paciente que actuaron como observadores;
d) Que, realizada la operación con pleno éxito el paciente fue
remitido a una habitación de pensionado y después de unos pocos días, fue
dado de alta a su domicilio y en este, luego de transcurrido un tiempo,
comenzó a sufrir molestias que hicieron necesario que el día 04 de
diciembre de 1981 fuera nuevamente trasladado al establecimiento
asistencial antes señalado y sometido a una nueva intervención quirúrgica,
por parte de un nuevo médico cirujano que a partir de ese momento se hizo
cargo del equipo de facultativos encargados de la atención del paciente.-
La reintervención, se realizó el día 06 de diciembre de ese año
–vale decir pasados dos días desde la fecha de su reingreso-, sin embargo el
hecho de haber permanecido durante ese período en la habitación Nº401
del pensionado de la clínica, demuestra que ella no se efectuó con la
urgencia que el diagnóstico de una obstrucción intestinal aconsejaba, no
obstante lo cual esta se realizó normalmente, a pesar que, se produjo la
extirpación de una parte del intestino debido a que se encontraba afectado
de una necrosis, lo que significó que debieron unirse las partes sanas de
este órgano, sin embargo, la operación no acarreó complicaciones, salvo las
que puedan derivarse de “adherencias existentes en la pared abdominal”;
e) Que, en atención a lo dicho anteriormente el paciente fue
nuevamente remitido a la misma habitación del pensionado y es así que el
día 08 del mismo mes y año, sufrió un shock séptico que motivó su traslado
inmediato a dependencias de la Unidad de Cuidados Intensivos de la clínica
Santa María de esta ciudad.-
Es del caso señalar que a fojas 4.275 la enfermera Olga ORTIZ
ROJAS, declara haber visto el día 06 de diciembre a una enfermera
particular alrededor de las 10:45 horas trasladando hasta Rayos al ex
Presidente y en el trayecto, al cambiarlo de camilla, se le rompió el guante
con el contenido gástrico de la sonda nasogástrica, de lo que se percató
cuando bajó a verlo de propia iniciativa y como estaba manchado debió
cambiarle la ropa de cama, dejando la respectiva constancia en la hoja de
enfermería terminando su turno a las 12:00 horas; por su parte, a fojas
4.283 la enfermera María Elena ZAMORANO SOTO declara que ese
mismo día, a las 12:00 horas cuando llega a desempeñar su turno que se lo
entregaba Olga ORTIZ, al concurrir a la habitación del ex Presidente, éste
estaba sin la enfermera externa, se encontraba “sudoroso, descompensado,
la presión baja, el suero estaba fuera de la vía venosa y su cama
impregnada con sangre, había perdido mucha sangre”, llamaron a la
enfermera de turno y al médico residente quienes dispusieron su traslado a
la UCI, sin que retornara al pensionado.-
Para el tratamiento del paciente en la UCI se requirió la
presencia de un experto utiólogo, el doctor Sergio VALDES JIMENEZ,
quién se integró al equipo de médicos que atendían al ex mandatario, el que
se fue incrementando con la aparición de nuevos especialistas en la medida
en que aumentaron las complicaciones que afectaban al paciente;
f) Que, durante ese período se recibió un aviso por parte de
cercanos a la familia del enfermo, acerca de que este pudiera estar siendo
envenenado, sin embargo, no obstante la gravedad de la comunicación, sólo
se tomaron medidas para impedir el acceso de extraños a las dependencias
donde estaba éste, sin que realizara ningún tipo de exámenes que pudieran
determinar la efectividad de lo señalado anteriormente.- También, resulta
necesario precisar que según manifiestan los médicos que atendían al
paciente, a pesar de los esfuerzos realizados, y de los tratamientos
aplicados al enfermo, no era posible obtener la estabilización de su estado
de salud, puesto que cada vez que se obtenía algún avance favorable, al
poco tiempo, decaía la condición física del paciente, lo que se explicaba
por su estado inmunológico deficitario, a pesar, que del mérito de la
investigación se ha podido también establecer que al enfermo se le aplicó
un producto denominado “TRANSFER FACTOR”, (factor de
transferencia), el que se encontraba en etapa de experimentación, y que, tal
como señala el inmunólogo y doctor en ciencias de la Universidad de
Chile, Luis FERREIRA VIGOUROUX, a fojas 8.729 y siguientes, dicho
producto, no estaba certificado ni autorizado por la Food and Drug
Administration (FDA) en Estados Unidos, y aunque se pensaba que podía
favorecer la recuperación de un sistema inmunológico deprimido, en
definitiva, al agregar más endotoxinas a las ya pre-existentes en el
organismo, esto induciría al sistema inmunológico a secretar moléculas que
median el shock séptico.- Todo ello se encuentra corroborado por el texto
de un estudio científico agregado a los autos a fojas 8.734 y siguientes, con
su correspondiente traducción a fojas 8.884, ratificada fojas 8.973 y
siguientes por las peritos traductoras de O.C.N. INTERPOL.-
g) Que, por otra parte, con fecha 22 de diciembre de 2004 el
tribunal asesorado por un equipo de peritos se constituyó en el patio Nº6
del Cementerio General frente al Patio Histórico, en el mausoleo de la
Familia FREI RUIZ-TAGLE y al ingresar a este se procedió a abrir el
ataúd y en su interior se observó el cadáver del ex Presidente don Eduardo
FREI MONTALVA, que se encuentra esqueletizado y a la simple
observación externa no se divisa la existencia de piel y partes blandas del
organismo.- Con la colaboración de las peritos toxicóloga y anátomo
patóloga designadas en autos, se procede por parte de la primera, a tomar
muestras de restos que corresponderían al riñón, pulmón derecho, cerebro y
cabello.- La segunda perito, procede a tomar muestras de la piel del muslo,
del tórax y del abdomen, de tela adhesiva desconocida que se encuentra
adherida a la pelvis, de insectos que se encuentran en el líquido existente en
el fondo de la urna, restos encefálicos adheridos al hueso craneano y el
fémur izquierdo.- Manifiesta la doctora Sra. Carmen CERDA que el
esqueleto está completo pero desarticulado y que el cráneo no fue objeto de
una autopsia médico legal.-
Posteriormente las peritos antes referidas, vale decir, la
doctora Laura BORGEL AGUILERA, médico toxicólogo del
Departamento de Medicina Legal de la Universidad de Chile y la doctora
Carmen CERDA AGUILAR, anatomo patóloga y profesora asociada de
Medicina Legal en misma universidad, proceden a evacuar los informes
solicitados en autos y, la primera de las nombradas, concluye que el ex
Presidente don Eduardo FREI MONTALVA, presentó exposición a Talio y
MS (mostaza sulfúrica), en los últimos tres meses previos a su
fallecimiento, esta exposición fue a dosis bajas, por vía endovenosa, como
la más alta probabilidad y con potenciación entre los dos xenobióticos, lo
que determinó efectos de daño celular y del DNA, expresado en
compromiso multisistémico, alteraciones en la capacidad de los linfocitos
de defenderse de gérmenes oportunistas, lo que determinó su muerte por un
cuadro séptico.- La presencia de “TALIO”, también se indica en un
informe acompañado a los autos.-
Por su parte, la doctora Carmen CERDA AGUILAR,
expresa en su informe en el Nº4) de su informe al contestar la pregunta de
¿Cuál fue la forma médico legal de muerte?, responde: Los productos
químicos hallados en las muestras, -presencia de dos sustancias tóxicas
combinadas-, no se corresponden ni con los alimentos, ni con los
medicamentos que recibió el Sr. FREI MONTALVA durante su
hospitalización.- Además, es posible establecer que ellas le fueron
administradas, al menos, en tres (3) ocasiones diferentes.- Debido a ese tipo
secuencial y simultáneo de suministro, el efecto de los productos se
potenció, haciendo posible que, con menores dosis, el efecto final fuera
igualmente mortal.- Todo lo anterior, permite descartar una forma de
ingesta accidental y concluye que, en suma, las condiciones de salud en que
se encontraba el Sr. FREI MONTALVA, así como la forma de
administración y lo poco habitual de la combinación de las sustancias
tóxicas encontradas, permiten descartar una forma médico-legal de muerte
calificable como suicidio.- En consecuencia, cabe afirmar con razonable
certeza, que se trata de una forma médico legal de muerte calificable como
homicidio.-
Además, es preciso señalar que el médico cirujano doctor
Augusto LARRAIN ORREGO, prestando declaración a fojas 1.540 y
siguientes manifiesta que ratifica su declaración extrajudicial que consta en
el anexo del informe policial Nº87 agregado a fojas 707 y siguientes, y
señala que la primera operación de hernia gastroesofágica donde él
intervino como cirujano y que se realizó el día 18 de noviembre de 1981,
fue exitosa y después al ser informado que el ex Presidente había sido
trasladado de urgencia a la Clínica Santa María se dirigió a esta y allí fue
informado por los doctores Patricio SILVA y Alejandro GOIC que su
trabajo había terminado y que quedaba el doctor Patricio SILVA a cargo
del paciente don Eduardo FREI.- Como se diagnosticó una obstrucción
intestinal el doctor Patricio SILVA decidió operarlo y él participó como
observador y cuando se produjo la reintervención la lesión que observó fue
una mesenteritis hipertrófica localizada de tipo inflamatorio.- Agrega, que
esta lesión no habría sido de tipo contaminación bacteriana, ya que esto
habría significado una extensión mayor de la lesión hacia el peritoneo.-
Debido a su experiencia quirúrgica anterior y al no haber encontrado nunca
esta lesión en las intervenciones quirúrgicas abdominales que ha realizado,
ha pensado que esta lesión solamente puede explicarse por una
contaminación localizada de un agente químico o tóxico que no
comprometió al resto del mesenterio, por lo que este agente habría sido de
tipo deleterio (esto significa que actúa y puede evanecerse).- Esto podría
haber ocurrido por la presencia de este tóxico en una compresa.-
Que lo expuesto anteriormente, sumado al análisis de las
fichas médicas incautadas en la Clínica Santa María, demuestran que al
referido paciente le fueron inoculadas substancias tóxicas que afectan la
salud humana, que aplicadas en pequeñas dosis y espaciadas en el tiempo,
deprimen el sistema inmunológico y favorecen la aparición de las
denominadas bacterias oportunistas que ocasionaron la muerte al ex
mandatario.-
h) Que, lo señalado anteriormente, resulta coherente con el
hecho de proporcionar una explicación médica verosímil para explicar el
fallecimiento del señalado líder opositor, más aún, dado que la realización
de atentados criminales como los que significaron la muerte del ex
Comandante en Jefe del Ejército General Carlos PRATS GONZALEZ y su
señora Sofia CUTHBERT, del ex Canciller Sr. Orlando LETELIER DEL
SOLAR y su Secretaria Sra. Rony MOFIT y las graves lesiones del ex
Vicepresidente de la República, Ministro de Estado y parlamentario Sr.
Bernardo LEIGTHON GUZMAN y su señora Ana FRESNO, perpetrados
en Buenos Aires, Washington y Roma, respectivamente, provocaron tal
conmoción internacional y a nivel interno, lo que hacía imposible la
realización de un atentado de esa naturaleza en contra de la figura del ex
mandatario antes señalado, por lo que se optó por un procedimiento como
el que se ha descrito anteriormente, que significaba que el hecho punible
resultara imperceptible para todos, con exclusión de los que intervinieron
en el, y, aprovechando las circunstancias de indefensión en que se
encontraba la victima producto de su enfermedad y prolongada estadía en
un establecimiento hospitalario;
i) Que, además, para la comisión de este hecho, es necesario
señalar que sus participes se vieron favorecidos por una serie de
circunstancias provocadas intencionalmente con anterioridad a la
perpetración del delito, tales como, la desprotección de la seguridad del ex
mandatario por parte de la autoridad gubernamental y policial, la
intervención telefónica y seguimientos de que era objeto permanentemente,
los hostigamientos realizados tanto a su persona como a su familia en su
domicilio particular y, sobre todo, la infiltración en su circulo más cercano
de personas que obedecían a los citados organismos de seguridad del
régimen militar y otros que formaban parte activa del Ejército de Chile y
que naturalmente, dada la estructura de esa institución no podían menos
que estar subordinados a las órdenes provenientes de sus mandos
superiores, lo que explica que a pesar de la discrepancias del régimen de la
época con el partido político al que pertenecía el ex Presidente y a su
exclusión de la vida política nacional, integrantes de la institución armada
antes referida tuvieran participación principal en la atención de este
paciente, lo que obviamente no pudo ser realizado sino se hubiera obtenido
la autorización institucional correspondiente, mas aún, si se tiene en
consideración que de cualquiera situación dolosa o culposa que lo afectara
se habrían formulado cargos a la señalada institución militar con
consecuencias que pudieran ser de extrema gravedad para la subsistencia
del régimen político de la época, dado el aislamiento y condena
internacional que soportaba;
j) Que, también es necesario precisar que dentro del staff de
médicos que prestaban servicios en el establecimiento asistencial antes
señalado, existían algunos que paralelamente se desempeñaban en los
servicios de seguridad del Gobierno, específicamente en la Clínica
LONDON, que dependía de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y,
resulta del caso señalar que precisamente uno de ellos ha reconocido haber
ingresado a la habitación del ex Presidente FREI, el día 08 de diciembre de
1981, cuando sufrió el shock séptico que motivo su internación en la UCI y
posteriormente fue visto en forma reiterada en las dependencias
últimamente mencionadas, no obstante no desempeñar labores en ella;
k) Que, el día 22 de enero de 1982 falleció el ex Presidente FREI
y a pesar de las circunstancias anormales acaecidas durante su permanencia
en la Clínica antes referida, no obstante las dudas evidenciadas acerca de
las causas precisas y necesarias que ocasionaron su deceso, no se dispuso la
practica de la autopsia médico legal necesaria para determinar esto último,
ni menos se denunció el hecho a la justicia ordinaria, y, por el contrario, sin
que se contara con la autorización de la familia y sin que esta fuera siquiera
debidamente informada, se realizó por parte de un equipo médico de la
Facultad de Medicina de la Pontifica Universidad Católica de Chile, un
procedimiento que significó la extracción de órganos del cadáver del occiso
con la finalidad de someterlos a exámenes patológicos, dándose como
justificación de esto, la factibilidad de que una TBC sufrida por el ex
mandatario durante su juventud, hubiera tenido alguna incidencia en el
desenlace de su enfermedad, lo que del mérito de la investigación ha
resultado no ser efectivo puesto que con anterioridad se habrían realizado
exámenes con ese mismo fín en el Instituto de Salud Pública, los que
arrojaron un resultado negativos.- También, la afirmación hecha por los
médicos partícipes en el referido procedimiento de haberles sido
encomendado un embalsamamiento del cuerpo, en atención a los días que
debería estar expuesto al público en la Catedral de Santiago para que se le
rindieran los homenajes pertinentes, no ha resultado ser verosimil en
atención a que en esos casos, como lo confirman los expertos, sólo es
necesaria la practica de una inyección conservadora, dejándose el
embalsamamiento para traslados de los cuerpos de una ciudad a otra o
fuera del país, lo cual resulta ser una exigencia sanitaria, no aplicable en la
especie;
l) Que, por último, es necesario dejar constancia que en el
establecimiento asistencial donde falleció el ex mandatario no se
practicaban habitualmente autopsias clínicas ni procedimientos como los
descritos, no existiendo un lugar adecuado para ello y, por ende, la
realización de aquel en una habitación común resultaba ser absolutamente
inadecuada y contraria a las normas de salud pública.-
Lo anterior aconteció, a pesar que el Departamento de Anatomía
Patológica de la P. Universidad Católica de Chile contaba con un lugar
adecuado, para que se pudieran desarrollar este tipo de procedimientos,
siendo absolutamente excepcional que un equipo médico perteneciente a
ese departamento se haya trasladado a una clínica particular ubicada en otro
lugar de la ciudad con el objeto de realizar un “embalsamamiento” al
cadáver del ex mandatario, según han declarado los propios funcionarios
pertenecientes a ese departamento.-
Constituye un hecho absolutamente inusual que el denominado
protocolo de autopsia Nº9/82, que especifica los exámenes realizados a los
órganos del ex mandatario fuera incorporado al Libro respectivo una vez
transcurridos varios años desde la fecha de su realización, asimismo, que en
el “cuaderno de autopsias” en la parte donde se enuncia el procedimiento
realizado al ex presidente, no se indique el lugar de donde provenían los
restos señalándose como traídos de “MED” (medicina), lo que como se ha
dicho no resulta ser efectivo.-
Por último, también aparece como algo irregular que la
Dirección del referido Departamento de Anatomía Patológica de la
Facultad de Medicina de la Universidad Católica no haya sido debidamente
informada, en su oportunidad, de las acciones efectuadas en el cadáver de
un Ex Presidente de la República y de la mantención de documentación
relacionada con el procedimiento realizado por facultativos pertenecientes
a ese departamento:
m) Que, toda esta serie de hechos, irregulares y situaciones
abiertamente sospechosas como la pérdida o extravío del protocolo de la
primera intervención quirúrgica a que fue sometido el ex mandatario y
también la falta de la última hoja de la ficha médica, donde debería constar
su deceso, conjuntamente con la individualización y firma del facultativo
habilitado para ese fín, lo que sumado al contenido de los informes
periciales a que se ha hecho mención en la letra g) que antecede y a las
circunstancias referidas en las letras d), e) y f), constituyen un conjunto de
presunciones judiciales que apreciadas en conformidad a la ley permiten a
este tribunal tener por suficientemente comprobado que el fallecimiento del
Ex Presidente de la República Don Eduardo FREI MONTALVA acaecido
el día 22 de enero de 1982, fue ocasionado por la introducción paulatina de
sustancias tóxicas no convencionales, por la aplicación de un producto
farmacológico no autorizado, denominado “Transfer Factor” y por la
ocurrencia de diversas situaciones anómalas, que pudieron ser disimuladas
como inadvertencias o negligencias que paulatinamente deterioraron su
sistema inmunológico y facilitaron la aparición de bacterias oportunistas,
tales como las denominadas “proteus vulgaris” y “candida albicans”, que
resultaron ser la causa final de su muerte y dieron la apariencia que su
deceso ocurrió por complicaciones derivadas de las intervenciones
quirúrgicas a que fue sometido, haciendo imperceptible la intervención de
terceros en su fallecimiento.-
3º.- Que del mérito de los antecedentes enunciados en el fundamento
primero de la presente resolución, sumados a las declaraciones de Luis
Alberto BECERRA ARANCIBIA prestadas a fojas 1.479, 1499, 3.966 y
5.022; Raúl Diego LILLO GUTIERREZ prestadas a fojas 854, 1.601,
2.828 y 8.763; Patricio SILVA GARIN prestadas a fojas 712, 1.966,
4.195, (4.542), 4.722, 5.230, 8.829, 8842 y careo de fojas 8.844; Pedro
Samuel VALDIVIA SOTO prestadas a fojas 893, 1.930, 2.157, 6.090,
7.367 y en careos de fojas 6.672, 6.674, 6.777 y 6.779; Helmar Egon
ROSENBERG GOMEZ, prestadas a fojas 202, 275, 579, 2.713, 6.729,
7.092 y 8.839 y careo de fojas 8.844; Sergio Javier GONZALEZ
BOMBARDIERE prestadas a fojas 200, 279, 3.932, 6.734 y 7.094,
permiten a este Tribunal tener por suficientemente comprobado que, con
relación al primero de los nombrados, vale decir Luis BECERRA
ARANCIBIA, este desempeñó funciones de chofer del ex mandatario y
posteriormente, una vez que estas cesaron, mantuvo una permanente
vinculación con el hogar familiar del Ex Presidente Eduardo FREI
MONTALVA, pero sin embargo, en forma paralela al desarrollo de estas
actividades, se desempeñaba como agente de la Central Nacional de
Informaciones, manteniendo informado a este servicio de todas las
actividades realizadas por el ex mandatario, tal como lo señala el agente
Enrique GUTIERREZ RUBILAR, quién a fojas 866 y siguientes señala
que “…cuando don Eduardo viajaba al extranjero, nos enterábamos a través
de un informante que al parecer era su chofer, quien informaba las
oportunidades que lo trasladaba al aeropuerto y posteriormente cuando
tenía que recogerlo a su regreso” y luego a fojas 3.476 indica que “el
informante que indicaba los viajes que realizaría el ex Presidente Frei al
extranjero, yo sé que esta persona al parecer era chofer del ex Presidente y
se entendía directamente con LILLO que tenía contacto con esta persona y
estaba al tanto de lo que hacía Frei en esa época”.- Incluso, posteriormente,
según declaran Carmen FREI RUIZ-TAGLE y María Isabel DIAZ
DELGADO a fojas 4.385 y 6.609, respectivamente, durante el período de
la enfermedad e internación en la clínica Santa María concurría a preguntar
a cerca de la evolución del estado de salud de don Eduardo FREI
MONTALVA y una vez acaecido su fallecimiento, colaboró en el
domicilio particular de este recibiendo a las personas que venían a expresar
sus condolencias.-
Con relación a Raúl LILLO GUTIERREZ, se desempeñó
durante largo tiempo como agente de los servicios de seguridad del
régimen militar, y específicamente, formó parte de una brigada encargada
del seguimiento, control y análisis de las actividades opositoras que se
realizaban por el Partido Demócrata Cristiano y otras colectividades
políticas, tal como señala el Sargento de Carabineros (R) Enrique
GUTIERREZ RUBILAR, subalterno en la unidad en que LILLO
GUTIERREZ era el segundo jefe después del fallecido oficial de
Carabineros Miguel HERNANDEZ OYARZO, quién señala a fojas 3.475
que había una carpeta que el mantenía sobre el ex Presidente Eduardo FREI
MONTALVA que se guardaba en un kardex; y, a fojas 866 y siguientes
señala que “respecto de los seguimientos de las actividades que realizaba el
Sr. FREI, estos los practicaba cualquiera de nuestra agrupación.- Por su
parte el Sargento de Carabineros (R) Rudeslindo URRUTIA JORQUERA,
a fojas 3.460 y siguientes, señala que “nos ubicábamos afuera del edificio
(refiriéndose a aquel donde mantenía su oficina el ex presidente) y
anotábamos las personas que llegaban a visitarlo”.- Finalmente declara a
fojas 3.278 el agente Luis GONZALEZ SEPULVEDA que “la importancia
de seguir al ex mandatario era por el rol que cumplía políticamente a esa
fecha, ya que era evidente que le complicaba al General PINOCHET, por
su gran influencia internacional que mantenía con importantes mandatarios
especialmente europeos”. Finalmente, con relación a este punto, los
mencionados DUARTE GALLEGOS y GUTIERREZ RUBILAR señalan a
fojas 1.846 y 3.475, respectivamente, que durante el período de la
internación del ex mandatario en el establecimiento asistencial, se
realizaban reuniones periódicas con el objeto de mantener
permanentemente informado al mando superior de la CNI acerca de la
evolución del estado de salud del paciente y en ellas, LILLO GUTIERREZ
demostraba poseer un conocimiento mas profundo acerca de dicha
circunstancias, superior al que era conocido por la opinión pública en
virtud de las noticias proporcionadas por los medios de comunicación
social.- También este agente, permanentemente, mantenía vinculación
incluso encargándose de pagos en dinero por la información que le era
proporcionada por informantes insertos en el partido político antes
mencionado.-
Con respecto a Patricio SILVA GARIN, este médico militar
aparece desempeñando funciones como Subsecretario de Salud en el
Gabinete del entonces Presidente de la República don Eduardo FREI
MONTALVA, sin que se hayan podido determinar con exactitud las
razones que justificaron el señalado nombramiento, toda vez que este
facultativo ingresó al servicio de sanidad del Ejército con fecha 24 de
febrero de 1955, realizando una carrera ininterrumpida hasta 30 de
noviembre de 1985, fecha en que pasó a retiro con el grado de Coronel de
Sanidad.-
Por tal motivo, resulta que para desempeñar el cargo
primeramente señalado, fuera del ámbito castrense, necesariamente debió
contar con la autorización de su superior jerárquico.-
Sin embargo, de las declaraciones del Sr. Juan de Dios
CARMONA PERALTA, de fojas 8.147 y de Sr. José de GREGORIO
AROCA de fojas 8.473, aparece de los dichos del primero de los
nombrados, que durante la campaña presidencial del señalado mandatario,
se desempeñó en un comité de profesionales y técnicos adherentes a dicha
candidatura presidencial, teniendo la calidad de simpatizante de la
colectividad política antes señalada, a su vez, el segundo, declara que
recuerda que el Subsecretario de Salud, doctor Patricio SILVA GARIN,
después de los hechos conocidos como “el Tacnazo”, concurrió al Consejo
del Partido de la Democracia Cristiana con el objeto de explicar la
situación que se había vivido y la solución a que se había llegado, hechos
que excedieron las funciones de carácter técnico profesional que su cargo
público le imponía y desconociendo que su pertenencia a la institución
armada antes referida, lo obligaba a mantener una estricta prescindencia en
materias de carácter político contingente.-
Además, del proceso rol Nº3.146, que se ha tenido a la vista se
desprende que durante los acontecimientos sucedidos el día 21 de octubre
de 1969, que significaron la ocupación del Regimiento TACNA de esta
ciudad, despojar a sus mandos legítimos de sus atribuciones legales y
obtener mediante la presión realizada por cuerpos armados, un
pronunciamiento de las autoridades legalmente constituidas para producir
la substitución del Ministro de Defensa de la época y el cambio de los altos
mandos del Ejército, el aludido Subsecretario, tuvo una intervención
determinante que se materializó en una denominada “Acta del Tacna”, que
aparece firmada por él y por el General de Brigada (R) don Roberto
VIAUX MARAMBIO, que encabezaba el acuartelamiento antes referido.-
No se explica la referida intervención en un acontecimiento de la gravedad
del descrito sino por su condición militar que sirvió como garantía del
cumplimiento del acuerdo que posteriormente fue refrendado por el
Gobierno de la época.-
También, del mérito del proceso rol Nº2.764-70, de la Segundo
Juzgado Militar de Santiago, que se tiene a la vista, por el que se
investigaron las circunstancias de la muerte del ex Comandante en Jefe del
Ejército General Rene SCHNNEIDER CHEREAU, aparece nombrado el
médico militar antes señalado, manteniendo una entrevista con el Sr. Juan
Diego DAVILA BASTERRICA, quién comisionado por el General Sr.
VIAUX formó un comando civil que atentó contra el General
primeramente mencionado, provocando su muerte el día 24 de octubre de
1970.- El objeto de la señalada entrevista, consistió en obtener información
fidedigna por parte de DAVILA de la actitud que adoptaría el partido de la
Democracia Cristiana en el Congreso Pleno que debía pronunciarse sobre
la elección de un nuevo Presidente de la República, debiendo optar entre
quienes habían obtenido las dos primeras mayorías relativas.- Con la
información que el señalado partido político optaría por quién había
obtenido la primera mayoría relativa, esto es, el doctor Salvador
ALLENDE GOSSENS quién suscribiría un acuerdo de Garantías
Constitucionales, se pasó por parte del comando antes referido a la
segunda fase del plan que culminó en la forma que se ha dicho, resultando
condenado entre otros el nombrado DAVILA BASTERRICA, como autor
del delito de secuestro con resultado de grave daño en la persona del ex
Comandante en Jefe del Ejército.- Sin embargo, el aludido facultativo ha
negado en su declaración prestada a fojas 8.842, haber conocido al
nombrado DAVILA BASTERRICA, en circunstancias en el proceso antes
referido aparece que sostuvo una reunión con este en la casa del abogado
Marcial ZEGERS GANDARILLAS y, posteriormente, se realizó un careo
con la participación de los nombrados SILVA y DAVILA tal como consta
a fojas 1.742 de dichos antecedentes.-
Que, asimismo, de la hoja de vida del doctor SILVA GARIN
aparece estampada con fecha 20 de noviembre de 1970, una felicitación
firmada por el Teniente Coronel de Sanidad Juan HERRERA D.,
Subdirector Técnico del Hospital Militar, por haberse presentado a cumplir
sus funciones de médico y colaborar con la atención del General
SCHNNEIDER cuando este estaba en grave estado en ese establecimiento
asistencial, lo que realizó, no obstante, no encontrarse cumpliendo
funciones en él, sino que desempeñándose como Director del Servicio
Nacional de Salud, lo que demuestra que a pesar de estar en ese período
desvinculado de la institución a la cual pertenecía, su vinculación con el
Ejército era permanente.-
Luego de estos acontecimientos, el señalado médico de
sanidad volvió a prestar servicios en el Hospital Militar donde fue
nombrado como jefe del Departamento Médico, en virtud de dicha función
necesariamente tomó conocimiento de la presencia de detenidos políticos
en dicho establecimiento asistencial, también se impuso del fallecimiento
del ex Ministro del Interior y de Defensa Sr. José TOHA GONZALEZ y de
las circunstancias que rodearon la muerte del General Augusto LUTZ
URZUA.- Por su parte el denominado “Informe RETTIG”, indica que el
ingreso de los detenidos al Hospital Militar no fue registrado en los libros
correspondientes, de todo lo cual se desprende que el nombrado facultativo
en el desempeño de sus funciones, tomó conocimiento de las acciones
realizadas por el régimen militar contra sus opositores políticos en el
establecimiento asistencial donde éste desempeñaba sus funciones.-
A pesar de los sucesos antes señalados, al parecer, mantuvo
simultáneamente una relación de confianza y amistad con el ex mandatario,
lo que significó que participara en la junta de médicos donde se discutió
acerca de la factibilidad de que este se sometiera a una intervención
quirúrgica por una hernia gastro esofágica y, no obstante, que este médico
manifiesta en sus declaraciones haberse opuesto a la realización de la
operación, posteriormente, aparece haciéndose cargo del equipo de
profesionales reintervino quirúrgicamente al ex Presidente luego de su
reingreso a la Clínica Santa María a causa del agravamiento de su estado de
salud, y ello, pese a que la razón que se habría dado para excluir al cirujano
Augusto LARRAIN ORREGO, que había participado en la primera
intervención fue la de que este no habría podido ser ubicado, la cual resulta
desvirtuada con la declaración del doctor Pedro Samuel VALDIVIA
SOTO, prestada a fojas 6.090 o (894 ratificada a fojas 1.930), en que
manifiesta que el día 08 de diciembre de 1981 avisó al doctor SILVA
GARIN de la presencia en la Clínica del doctor LARRAIN, pero aquel le
señaló que en ese momento era él quién encabezaba el equipo médico a
cargo del paciente.-
También, aparece como otra omisión de su parte, el hecho que
el nombrado facultativo no haya advertido ni al paciente ni a su familia,
acerca de los riesgos que podría sufrir si se sometía a una operación en
Chile, dado el conocimiento previo que tenía respecto de la actuación de
los servicios de seguridad del régimen, tal como se ha señalado
anteriormente, lo que resulta ser no sólo contrario a la ética médica sino
también al derecho, dada la posición de garante en que su calidad
profesional lo situaba con relación al referido paciente.-
Siempre con relación al nombrado médico SILVA GARIN,
resulta que, como se ha dicho, y, tal como aparece del contenido de las
fichas médicas del ex Presidente FREI, en un determinado período de su
permanencia en la UCI de la Clínica Santa María, se le aplicó un producto
que se encontraba en fase experimental denominado “TRANSFER
FACTOR” (factor de transferencia), el cual se trajo desde Estados Unidos y
según declara el doctor Rodrigo Claudio HURTADO MORALES, a fojas
4.605 y siguientes, él en su calidad de inmunólogo solicitó la aprobación
por parte del quipo médico que atendía al paciente para que se le aplicara
en la forma que indicó en la correspondiente ficha, lo que no se cumplió, a
pesar que los exámenes que se le realizaron al enfermo después de las
primeras aplicaciones fueron positivos en cuanto constataron un aumento
de las rosetas que habían subido de un diez a un veinticinco por ciento y los
linfocitos del tipo “T”, habían subido de noventa y tres a doscientos tres
con respecto a los que tenía el día 24 de diciembre de 1981, fecha en que se
hizo el primer examen.- Sin embargo, el jefe del equipo médico, Dr.
Patricio SILVA GARIN, manifiesta desconocer la utilización de esa
substancia, lo que resulta contradictorio con lo señalado por el facultativo
antes mencionado y por la constancia existente en las fichas médicas y de
enfermería, lo que no podía ser desconocido por él, dada la calidad que
ostentaba a cargo del equipo que atendía al ex Presidente FREI y, a la
posición de garante, que como se ha dicho, esa calidad le confería.-
Además, tal como se ha comprobado, de acuerdo al mérito del
proceso, el producto antes señalado, no contó nunca con la aprobación de la
FDA (USA) y tal como se demostró científicamente conforme lo declara el
experto, doctor Luis FERREIRA VIGOURAUX, a fojas 8.729, si este
elemento no contaba con la certificación correspondiente no podía ser
comercializado por lo que se desconocía absolutamente el nivel de
endotoxinas que contiene y si resultara que este fuera superior al normal, en
vez de favorecer al enfermo que padece una infección –la que produce un
alto grado de endotoxinas-, al aumentar este nivel de endotoxinas se
ocasiona una descompensación que deprime el sistema inmunológico del
paciente.- Además, de las declaraciones del señalado científico prestadas en
las fojas antes mencionadas, este manifiesta que del examen de la ficha
médica y de enfermería, no aparece que se le hayan realizado exámenes
para determinar la existencia de sustancias tóxicas no convencionales.-esto
último, también resulta ser constitutivo de otra omisión en que habría
incurrido el señalado facultativo.-
Por último, de la propia declaración del nombrado SILVA
GARIN, prestada a fojas 8.829 y 8.842, aparece que cuando asumió la
misión de operar a don Eduardo FREI MONTALVA, avisó de este hecho
al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de la época, a través de uno de sus
ayudantes, vía telefónica.-
Con relación al cuarto de los nombrados, esto es, el doctor
Pedro Samuel VALDIVIA SOTO, su participación en los hechos que se
investigan, además de los antecedentes pertinentes contenidos en el
fundamento primero de esta resolución, aparece demostrada con el mérito
de su propia declaración, donde señala haber ingresado a la habitación
donde se encontraba el ex Presidente sin que existiera una razón que lo
justificara y sin que tampoco procediera a dejar constancia de ello en la
ficha respectiva, señalando que lo hizo a solicitud de la enfermera Sra.
Maria Victoria LARRAECHEA BOLIVAR, la que sin embargo ha negado
esta circunstancia, tanto en su declaración de fojas 4.727, como en el careo
de fojas 6.672 .-
Por otra parte, según declaran las enfermeras Sras. Alicia
ALIAGA CORNEJO y Maria GARCIA KUHN, a fojas 4.292 y 5.782,
respectivamente, señalan al nombrado médico, -que desde el mes de
noviembre de 1976 hasta el año 1990 prestaba servicios en el centro
médico de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y posteriormente
en la Central Nacional de Informaciones (CNI), donde además de atender a
los funcionarios de dichos servicios de inteligencia y sus familiares, debía
asistir a los centro de detención a visitar a los detenidos, confeccionado una
ficha médica con su individualización, diagnóstico y tratamiento, tal como
consta de sus propias declaraciones de fojas 893 y 3.991 (esta última del
anexo D de estos autos)-, como el mismo que paralelamente se
desempeñaba como médico residente de la Clínica Santa María, y que
ingresaba a las dependencias de la UCI y preguntaba con relación al estado
del enfermo Sr. FREI, sin que haya proporcionado al Tribunal una
explicación satisfactoria al respecto.- También, del mérito de las
declaraciones del doctor Herman ORTIZ CARVAJAL de fojas 7.502 y de
la enfermera Sra. Silvia ZUÑIGA TORO de fojas 7.839, aparece que el día
del fallecimiento del ex mandatario, esto es el 22 de enero de 1982, se le
informó el deceso al doctor Pedro Samuel VALDIVIA SOTO, dada su
calidad de médico residente y quedando el a cargo de la situación particular
del cuerpo de don Eduardo FREI MONTALVA, , situación que éste ha
negado señalando haberse encontrado ese día haciendo uso de su feriado.-
Como desapareció de la ficha médica la hoja correspondiente a la
certificación de la muerte del ex mandatario, este Tribunal debió dirigir su
investigación con la finalidad de establecer si el referido médico se
encontraba o no ese día en la Clínica y del contenido del informe de
investigar de fojas 7.348, ficha médica de fojas 7.362 y siguientes y
declaración de la testigo Domitila BUSTOS BUSTOS de fojas 7.672,
resulta acreditado que ese mismo día 22 de enero le dio el alta a la señalada
testigo a quién había intervenido quirúrgicamente en los días anteriores, lo
que aparte del dicho de ella también consta de la ficha médica respectiva de
la paciente.- Se desconocen, hasta ahora, las razones que ha tenido el
nombrado médico para negar este hecho de su presencia en la Clínica el día
de la muerte del ex mandatario, sin embargo, la presencia de médicos
provenientes de otro establecimiento asistencial que practicaron un
“embalsamamiento”, al occiso, no habría podido ser desconocida por quién
ostentaba la calidad de médico residente de la Clínica Santa María ese día y
que por la ausencia del director de la misma asumía su representación,
según declara la enfermera Sra. Silvia ZUÑIGA TORO.-
Con respecto, a la participación en estos hechos de los doctores
ROSENBERG GOMEZ y GONZALEZ BOMBARDIERE, dentro de los
antecedentes enumerados en el fundamento primero que antecede, es
posible destacar diversas situaciones que constituyen hechos irregulares en
los que tuvieron participación una vez ocurrido el fallecimiento del ex
Presidente FREI MONTALVA, en primer término el doctor Herman
ROSEMBERG GOMEZ, señala que le fue dada una orden verbal por el
doctor Roberto BARAHONA SILVA, catedrático del Departamento de
Anatomía Patológica de la Facultad de Medicina de la Universidad
Católica, sin embargo, dicho profesor ya no se desempeñaba como Director
de ese Departamento puesto que se había acogido a jubilación,
encontrándose además gravemente enfermo, habiendo fallecido al poco
tiempo de producida la muerte del ex mandatario FREI MONTALVA, en
todo caso, señala el doctor ROSEMBERG, que a la sazón era Jefe del
Servicio de Anatomía Patológica, que la razón que le dio BARAHONA
para que practicara un examen de los órganos del fallecido, era la de
pesquizar la posible incidencia que hubiera tenido en la muerte una
tuberculosis que habría sufrido en su juventud.- Sin embargo, de las
investigaciones practicadas en el Instituto de Salud Pública y de las
declaraciones de Pedro GONZALEZ FLOREZ y Rosario LEPE LEPE de
fojas 7.217 y 7.242, respectivamente, aparece que recuerdan que se recibió
en el referido Instituto durante el mes de diciembre de 1981 y principios de
enero de 1982, muestras físicas de don Eduardo FREI MONTALVA, para
descartar la posible existencia de una TBC, se hicieron los exámenes
correspondientes y resultaron negativos, lo que fue comunicado al equipo
médico que había pedido esos análisis.- Por otra parte, de ninguna manera
resulta justificada las versiones de los médicos ROSEMBERG y
GONZALEZ respecto al procedimiento utilizado en el cuerpo del occiso,
en atención a que si la finalidad era mantener el cadáver durante dos días
en la Catedral de Santiago, para que la población le rindiera un homenaje,
no era necesaria la realización de un embalsamamiento, bastando sólo la
utilización de una inyección conservadora, lo que es la practica habitual en
estos casos, tal como se comprueba con los procedimientos que se
utilizaron al ocurrir el deceso del ex Cardenal Raúl SILVA HENRIQUEZ
que precisamente fueron hechos en el mismo Departamento de Anatomía
Patológica antes señalado.-
También, resulta absolutamente inusual que el procedimiento
se haya verificado en un centro asistencial que no contaba con las mínimas
condiciones para ello, habiéndose realizado en la propia habitación donde
se encontraba el cuerpo del occiso, sin contar con la ficha clínica de este, a
pesar que en el propio Departamento de Anatomía Patológica de la
Universidad Católica existía una sala de autopsias que era utilizada
permanentemente.- Asimismo, de ninguna manera era habitual que un
equipo médico y auxiliares del referido departamento, concurriera a otro
establecimiento asistencial para realizar algún procedimiento propio de su
especialidad.-
Tampoco, el procedimiento de embalsamamiento contempla
necesariamente la extracción de órganos y tal como se ha señalado
anteriormente la necesidad de comprobar mediante una autopsia clínica la
causa de la muerte, aparece en contradicción con la expedición anterior del
correspondiente certificado de defunción, donde ya se indicaba cual era, a
juicio del otorgante, la causa de la muerte;
Por otra parte, la pesquisa de la influencia en el deceso de una
enfermedad preexistente, también aparece descartada, por la razón expuesta
anteriormente, y al proceder el tribunal a la inspección personal del cadáver
se comprobó que existían órganos que no fueron extraídos, tampoco el
cuerpo se encontraba en buen estado de conservación, lo que habría
ocurrido si se hubiera realizado en debida forma el procedimiento de
embalsamamiento, mediante la utilización de formalina.- A lo que se debe
agregar que en su informe la perito, doctora Carmen CERDA AGUILAR
señala a fojas 21 que en la época en que ocurrieron los hechos existía
consenso en la comunidad científica, de que las sustancias empleadas en
los procedimientos conservadores de cadáveres, alteraban de tal modo los
exámenes toxicológicos posteriores, que no debían utilizarse frente a una
sospecha de intoxicación.-
Tampoco, aparece clara la autorización que supuestamente
haya prestado la familia del occiso, para la realización de un procedimiento
como el que se hizo, lo que ha sido negado categóricamente por sus
integrantes y ello, a pesar que de los dichos de los testigos, los médicos
anatomo patólogos del Departamento de Anatomía Patológica de
Universidad Católica, Drs. Benedicto CHUAQUI JAHIATT y Martin
ETCHART KAEMPFFER, quienes a fojas 592 y 2.041, respectivamente,
son claros en señalar que en todos los casos se necesitaba solicitud del
médico tratante y autorización escrita de la familia y junto a ello debe venir
el historial médico o la ficha clínica.-
El resultado de la autopsia clínica debió ser incorporado en un
libro lo que tampoco ocurrió oportunamente, pues se ha declarado en autos
que recién fue mecanografiado diez o doce años después de practicada
esta.- La transcripción de la grabación conteniendo el procedimiento
realizado, fue hecha por la Secretaria del Departamento, Sra. Carmen
BARAHONA SOLAR, quién a fojas 1.463 y 2.711, declara que como no
se hizo oportunamente, siempre se la solicitaba al doctor ROSEMBERG
GOMEZ quién demoraba su entrega, debiendo mantener una hoja en
blanco en el libro que anualmente se empastaba, esto aparece, comprobado
con el mérito del informe pericial agregado a fojas 603 y siguientes de
autos.-
Por último, con relación a los señalados facultativos es necesario
precisar que tampoco informaron a la familia las resultados del examen que
practicó el primero de los nombrados y el segundo, lo mantuvo guardado
durante largo tiempo en un cajón de su escritorio, sin que ninguno de ellos
informara en su oportunidad al Director del Departamento de Anatomía
Patológica de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica, doctor
Benedicto CHUAQUI JAHIATT, donde se desempeñaban, respecto al
procedimiento que habían realizado en la persona de un ex Presidente de la
República, quién a fojas 590, señala que le sorprende el Protocolo de
Autopsia que se le exhibe, primero porque desconocía su existencia y,
segundo, porque hasta hace pocos meses atrás (declara en el mes de mayo
de 2003) no estaba enterado de que efectivamente se había realizado una
autopsia.-
Por otra parte, se mantuvieron sólo las denominadas
“inclusiones” de los órganos del ex mandatario, habiendo desechado los
órganos propiamente tales, lo que también constituye una situación
anormal según declara a fojas 1.271, el auxiliar del Departamento de
Anatomía Patológica, Víctor CHAVEZ ARIAS, quién manifiesta que
normalmente los órganos de personajes públicos fallecidos se mantienen
guardados en el Departamento y en este caso fueron guardados en bolsas
plásticas las que ni siquiera fueron rotuladas.-
4º.- Que los antecedentes reseñados en los fundamentos que anteceden
constituyen un conjunto de presunciones judiciales que apreciadas de
conformidad a lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de
Procedimiento Penal, permiten a este tribunal tener por legalmente
comprobada la existencia del delito de homicidio descrito en el artículo 391
Nº2 del Código Penal, cometido en la persona del ex Presidente de la
República don Eduardo FREI MONTALVA, el día 22 de enero de 1982 en
esta ciudad; y en este ha correspondido participación a las siguientes
personas en las calidades que se indican:
A Luis Alberto BECERRA ARANCIBIA, Raúl Diego
LILLO GUTIERREZ y Patricio SILVA GARIN, como autores del referido
ilícito; a Pedro Samuel VALDIVIA SOTO, como cómplice del mismo y a
Helmar Egon ROSENBERG GOMEZ y Sergio Javier GONZALEZ
BOMBARDIERE, como encubridores del señalado delito.-
No constando en autos que los procesados posean bienes,
no se aplica, a su respecto, la disposición contenida en el artículo 380 del
Código de Procedimiento Penal.-
Despáchese orden de aprehensión en contra de los
procesados antes nombrados, y, hecho, dése orden de ingreso para
Raúl Diego LILLO GUTIERREZ y Patricio SILVA GARIN en el
Regimiento de Policía Militar Nº 1 “Santiago” ubicado en la comuna de
Peñalolen en esta ciudad.-
En cuanto al procesado Pedro Samuel VALDIVIA SOTO,
dése orden de ingreso en el Centro de Atención Sucre, ubicado en calle
Sucre Nº2249 de la comuna de Ñuñoa, dependiente de la 33ª Comisaría de
Carabineros.-
En cuanto al procesado Luis Alberto BECERRA
ARANCIBIA, dése orden de ingreso en el Hospital Penitenciario
de Gendarmería de Chile.-
En cuanto a los procesados Helmar Egon ROSENBERG
GOMEZ y Sergio Javier GONZALEZ BOMBARDIERE, en atención al
grado de participación que les corresponde, como encubridores del delito
antes señalado y al hecho de no registrar anotaciones prontuariales
anteriores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 inciso
segundo Nº2 del Código de Procedimiento Penal, de oficio, se les concede
su libertad bajo fianza en dinero efectivo, cuyo monto se regula en las
sumas de quinientos mil pesos ($500.000), para cada uno.-
Practíquense las notificaciones legales, prontuaríese a los
procesados y agréguense, en su oportunidad, los extractos de filiación y
antecedentes a los autos.-
Enmiéndese la carátula, borrador de estados bimestrales y libro
de ingreso del Tribunal en el sentido que la presente causa se sigue por el
delito de homicidio del ex Presidente de la República don Eduardo FREI
MONTALVA.-
Notifíquese la presente resolución personalmente o por cédula a
la parte querellante y a la del Consejo de Defensa del Estado.-
Rol Nº 7.981-B
DICTADO POR ALEJANDRO MADRID CROHARE, Ministro en
Visita Extraordinaria.-
En Santiago, a siete de diciembre de dos mil nueve, notifiqué por el Estado
Diario la resolución precedente.-