domingo, 31 de octubre de 2010

El verdadero fraude de las licencias médicas

Por Ricardo Hormazábal

Somos más de dos millones doscientos mil las personas que estamos incorporadas al sistema de Isapres

Uno de cada 4 chilenos afiliados a ellas que tenemos derecho a licencias médicas, vemos agravada nuestra situación de salud y económica, cuando las licencias, extendidas por profesionales autorizados, son rechazadas, sin que un médico nos haya examinado o una entidad imparcial haya controlado la situación. El Juez es la ISAPRE, es decir, la parte interesada en ganar más dinero a costo de los afiliados.

¿Qué obtienen las Isapres? El año 2008 , hubo 41.062 casos, el 16,3% de las licencias rechazadas o reducidas por las Isapres, que no fueron reclamadas, lo que se tradujo en un ahorro de $28 mil millones, equivalentes al 80% de las utilidades de ese año. Por eso, no un individuo aislado, no una sola Isapre, todas, rechazan el 27% de las licencias médicas y que duplica lo que ocurre en el sistema público.

¿El rechazo se produce a través de un procedimiento serio? NO, ningún médico examina a los afectados. Solo papeles y revisados por subordinados de los obligados a pagar. El año 2005 se constató por la SUSESO , que "las causales de modificación y rechazo de las licencias no constituyen fundamentos atribuibles a cada caso en particular, sino que responden a un proceso en serie que lleva a cabo el personal administrativo, por instrucciones del médico contralor".
Por eso, las apelaciones son aceptadas en un 90% a lo menos. ¿No es escandaloso que las ISAPRES pierdan el 90 % de las apelaciones que se presentan a la Compin y que obliguen a personas enfermas a un proceso de reclamación engorroso y agotador?

¿Que ocurre con el trabajador afectado? El Ministro de Salud no lo sabe. El trabajador victimado, uno de cada 4, debe pedir permiso en el trabajo, a su costo, pagar el transporte y concurrir a una sede del COMPIN para reclamar contra su Isapre. En un caso publicado por CIPER, (Febrero 2010), la persona afectada se enfrentó al hecho que su Isapre argumentó "reposo injustificado" y redujo de once a cinco los días de licencia prescritos por su médico. Como no se pagan los primeros tres días cuando el reposo es menor a los diez, sólo le pagarán dos. No era nuevo para ella. El 2008, tras ser operada de un cáncer de tiroides, le redujeron drásticamente los días de convalecencia.
Después tuvo una depresión y lo mismo. "Cotizo hace varios años en la misma Isapre y recién en 2007, al cumplir 40 años, pedí mi primera licencia", se queja. "Desde entonces me las han objetado todas". Recibió la carta de notificación después de cumplir con los once días de reposo ordenados por su médico y, como arriesga una severa reducción de su sueldo, ha debido ausentarse del trabajo para cumplir con los trámites de reclamación. Ya entera dos mañanas invertidas en eso. En dos semanas deberá volver a hacer fila para saber el resultado del reclamo. Luego debe esperar otra semana para que le paguen lo que decidan pagarle. Mientras tanto deberá arreglárselas con dos tercios de su sueldo.

No es raro, entonces, que "que muchos prefieren ahorrárselo y volver a trabajar, contraviniendo la indicación médica". Con esto, perjudican su recuperación y, dependiendo la enfermedad, ponen en riesgo a sus compañeros. Un alto ejecutivo de las Isapres reconoce que un 41% de los permisos médicos que se emiten corresponde a reposos por menos de tres días.
Si el gobierno ya obtuvo en el Congreso lo que las Isapres querían, ¿para que legislar ahora para sancionar a los que rechazan arbitrariamente las licencias, los ejecutivos de las ISAPRES? Además, si, como lo cree el Ministro de Salud, "Chile tiene un sistema de licencias de una generosidad que no se reproduce en ningún otro país del mundo, ni siquiera en aquellos cuyo Estado protector ofrece y asegura a su población múltiples beneficios en materia de salud". Contamos, señaló, "con una licencia médica que es financiada prácticamente en su totalidad por el sistema de salud, y donde el trabajador que hace uso de este beneficio, incluso puede llegar a recibir el total de su remuneración"

¿Qué pretende el Ministro? ¿Que además de los problemas de la enfermedad, el costo médico, de clínicas y medicamentos, también se le reduzca la remuneración a los enfermos?
Este enfoque es, adicionalmente, errado en los hechos. Los afiliados a las Isapres no sólo pagamos el 7% de salud obligatorio, también un plus para mejorar los planes y nuestros impuestos, la mayoría descontados por planilla. ¿Cómo negar que los afiliados a FONASA estén obligados a que una parte de su 7% obligatorio vaya a financiar el fondo de licencias? Además de los impuestos que corresponden. Cuanta distancia muestra el Ministro de Salud del drama que viven los trabajadores enfermos y los abusos a que son sometidos por las Isapres.

En estos días, para variar, las Isapres han logrado implementar una nueva campaña de publicidad para encubrir estos abusos. No es primera vez y, luego, viene el alza de los planes, como ocurrió ya este año, según el líder del Colegio Médico. Somos informados que hay médicos que falsifican licencias y pacientes que las usan para no ser despedidos o para ir al futbol u otras actividades. Por cierto, estos fraudes deben ser drásticamente castigados, no sólo con multas o ilusorias suspensiones para dar licencias. Como expresó, entre otros, el médico y Senador Ruiz-Esquide en el Senado, estos personajes no deben seguir ejerciendo su profesión. Los recursos de los chilenos no pueden ser robados impunemente por nadie.
¿Cuantos son estos profesionales abusadores? Según una auditoría realizada por la Suseso, son 112 profesionales de la salud los que habrían emitido 1.600 licencias durante el año 2009, cuando el promedio de otros profesionales es entre 100 a 400 al año. Con cuanta razón el Presidente del Colegio Médico, pide sanciones para los infractores, pero respeto para los casi 30 mil médicos existentes en el país.
El titular del colegio indicó que los infractores serían "el 0,3 por ciento de los 30 mil médicos que trabajan en el país, como lo ha dicho el propio subsecretario de Previsión Social, Augusto Iglesias"

Llama la atención que se expresen, adicionalmente, críticas por el acceso a las licencias que tienen los sectores medios. Son menos y se llevan subsidios muy altos, se dice con toda impudicia. ¿Y no son también más altos los aportes que hacemos estos trabajadores? Y ¿no cuenta que seamos los únicos en pagar sus impuestos todos los meses, sin beneficios especiales por ello? ¿No somos también, los que debemos pagar planes carísimos en las Isapres y las cuotas de las instituciones de educación superior en que estudian nuestros hijos, sin acceder a beneficio alguno?

Me da rabia y vergüenza, como concertacionista, que luego de 20 años y 4 gobiernos de mi coalición, este abuso siga siendo legal. Es verdad que estos años hemos dado la lucha en este ámbito, liderada por el médico y Senador DC, Mariano Ruiz-Esquide, que por algo fue el único voto en contra en la sesión del Senado que debatió un proyecto de ley sobre esta materia, el martes recién pasado.
Todos los demás senadores concertacionistas apoyaron en general el proyecto, expresando las críticas que se merecía, pero señalando que tienen la confianza que el Gobierno los escuchará y enviará indicaciones para corregir la situación. En todo caso, el Ministro de Salud, no asumió compromiso alguno sobre el tema, a lo menos que se expresará en la sesión que observé en directo por TV.

No cabe duda que la fuerza económica y política de las Isapres se ejerce de manera transversal en los distintos sectores políticos. Por eso, las impusieron en la dictadura, cuando pagábamos 2% de nuestras remuneraciones para salud. A poco andar, las Isapres exigieron más. Nos subieron al 4%. No les bastó y les dieron el 7%, y siguen insaciables abusando, además de los más ancianos.

20 años de concertación y mínimos cambios a un sistema tan injusto. Ha tenido que intervenir el Tribunal Constitucional para parar algunos excesos, pero la mayoría de los políticos están en deuda. ¿No sería importante conocer cuanto dinero aportaron las Isapres, las AFPs, las compañías de seguros y los Bancos a las campañas políticas? Volveremos sobre ello en otra ocasión.

Las cosas no pintan mejores en este gobierno, pero no hay que bajar los brazos. Es el único país, en que las empresas que cobran obligatoriamente por la cobertura, prestan el servicio que quieren, al precio que fijan, son propietarias de las instituciones en que se prestan los servicios cubiertos, recaudan y le niegan beneficios legales y médicos a sus afiliados. Espero que durante el plazo que se dio el Senado para las indicaciones, hasta el 27 de Noviembre, el gobierno se haga cargo de la sólida argumentación de senadores concertacionistas y de derecha y se puedan lograr, a la brevedad, los siguientes objetivos básicos:

-Creación de un órgano imparcial para controlar las licencias e impedir o reducir los abusos del 0,3 % e los médicos y del 100% de las Isapres;

-Simplificar el sistema de apelación para aliviar la carga de los trabajadores enfermos;

- Reconocer la justicia de eliminar el cargo discriminatorio a los trabajadores por los primeros tres días, que afecta a un 30% de ellos, ya que el Estado, las grandes empresas y muchas otras ya lo pagan. Esto reduciría el uso de licencias por más de 11 días, lo que puede redundar en ahorros y no necesariamente en incrementos;

-Sancionar drásticamente a los que jueguen con la salud de los trabajadores y con el dinero disponible para licencias.

lunes, 25 de octubre de 2010

REGLAMENTO DE ELECCIONES FRENTE DE ACCION VECINAL Y COMUNITARIO

ARTICULOS TRANSITORIOS

REGLAMENTO DE ELECCIONES

FRENTE DE ACCION VECINAL Y COMUNITARIO

DOMINGO 21 DE NOVIEMBRE DE 2010

Artículo 1° Transitorio: De conformidad a lo establecido en el Titulo IV del Estatuto del Partido y al acuerdo del Consejo Nacional y la Junta Nacional del PDC, corresponde realizar elecciones nacionales del Frente de Acción Vecinal y Comunitario el día 21 de Noviembre de 2010 con arreglo a la forma y procedimiento que se establecen en el presente Reglamento.

Las elecciones de Directiva de todos los niveles, se efectuarán mediante votación universal, directa, secreta e informada de todos los militantes con derecho a sufragio.

De los cargos a elegir

Artículo 2º Transitorio. En la Estructura del Frente Vecinal de Acción Comunitaria sólo con motivo de las elecciones del próximo 21 de Noviembre de 2010 se elegirá:

a) Directiva Regional, compuesta por un Presidente, Primer, Segundo y Tercer Vicepresidentes y un Secretario Regional. (art.159)

b) Directiva Nacional, compuesta por un Presidente, Tres Vicepresidentes y un Secretario Nacional. Tres de sus miembros deberán ser al momento de la elección, dirigentes en ejercicio de organizaciones comunitarias territoriales y/o funcionales distritales, regionales o nacionales. (art.162 y 175)

Artículo 3° Transitorio. La nómina de las Comunas y de las Provincias o Distritos en que deberán efectuarse las elecciones será elaborada por el Tribunal Electoral Nacional conforme a la información que le proporcione la Secretaría Nacional.

Artículo 4ª Transitorio. Tendrán derecho a votar todos los militantes registrados hasta el ­­­­14 de Octubre de 2010 en el en el Registro de Afiliados del Partido Demócrata Cristiano, que al momento de la votación acrediten su calidad de dirigentes en ejercicio, o de haber sido dirigente durante los dos últimos dos años anteriores a la fecha de la elección, de todo tipo de organizaciones comunitarias, territoriales o funcionales, constituidas al amparo de la ley y con personalidad jurídica vigente, mediante la exhibición del certificado respectivo.

Sin que la enumeración sea taxativa, se entiende por tales a organizaciones territoriales y funcionales regidas por la ley 19.418.

La votación es personal y no se puede votar por poder de un militante.

De las candidaturas

Artículo 5° Transitorio. Para ser candidato a un cargo de Directiva Distrital del Frente Vecinal se requiere tener a lo menos dos año de militancia a la fecha de la elección, y tres años para ser candidato a Directiva Regional y Nacional, y acreditar al momento de la inscripción la calidad de miembro del Frente mediante la exhibición del respectivo certificado conforme lo dispuesto en el artículo 3° del presente Reglamento.

Artículo 6º Transitorio. Todas las candidaturas deberán ser patrocinadas por otros militantes, conforme a la siguiente tabla:

-Directiva Regional: patrocinio de 10 militantes del Frente, a lo menos

-Directiva Nacional: patrocinio de 20 militantes del Frente, a lo menos

Artículo 7º Transitorio. Para un mismo cargo, cada militante no podrá patrocinar más de una lista o nombre, según corresponda.

De la inscripción de las candidaturas

Artículo 8° Transitorio. La inscripción de candidaturas vence a las 24:00 horas de la noche del día 26 de Octubre de 2010. Los Delegados Electorales Regionales y Distritales, deberán constituirse 7 días antes desde de este vencimiento en la sede partidaria capital de La Región y Distrito, donde la hubiere o, en el lugar de esa ciudad que estimen adecuado cuando el Partido no tenga sede propia. Cuando el Distrito esté constituido por más de una Provincia Político Administrativa el lugar de su constitución podrá estar ubicado en cualquiera de las capitales Provinciales. Esta constitución del Delegado Electoral se mantendrá hasta el vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas, en el horario que deberán comunicar por el medio más adecuado y que asegure la debida publicidad. En la misma comunicación, deberán indicar también su domicilio, e-mail, Fax, teléfonos y el lugar en que se recibirán dichas declaraciones.

Artículo 9º Transitorio. Todas las inscripciones de candidatura deberán presentarse por escrito, en tres ejemplares, debiendo constar en ellas los nombres completos y en número de cédula nacional de identidad, tanto de los candidatos como de los patrocinantes, todos los cuales deberán firmar la presentación.

También deberá constar el nombre completo y número de cédula nacional de identidad del apoderado general que representará al candidato, o a la lista en el caso de las Directivas, y deberá acompañarse las copias de los certificados a los que se refieren los artículos 3° y 5° del Reglamento, a fin de acreditar la calidad de miembros del Frente de los candidatos.

Artículo 10º Transitorio. El Delegado Electoral Regional y/o Distrital estampará en cada hoja de los ejemplares de la inscripción de la candidatura, la fecha, hora y lugar de recepción y firmará, devolviendo uno de los ejemplares al interesado.

Artículo 11º Transitorio. Conforme al art. 105 de los Estatutos del Partido Demócrata Cristiano, las candidaturas a Directivas Comunales, y Nacionales, deben contemplar, a lo menos, la incorporación de un miembro del sexo opuesto al predominante en la lista para la validez de la lista. Todas las candidaturas deberán inscribirse en listas completas. La omisión de los requisitos antes indicados, así como también los relativos a la existencia de firma de los candidatos y de los patrocinantes, podrán rectificarse hasta el vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas. Vencido dicho plazo, tales omisiones serán causal de nulidad de la declaración de candidatura, sin otorgar derecho a rectificación ulterior.

Artículo 12° Transitorio. Si vencido el plazo para la inscripción de las candidaturas, el Delegado Electoral Regional y/o Distrital comprueba que para el número de cargos a llenar, se han inscrito igual número de candidatos o listas que cumplen con los requisitos para ser electas, deberá remitir un informe inmediato al Tribunal Electoral Nacional, para que éste proceda, de conformidad con el Art. 172 del Reglamento del Frente Vecinal, a proclamar electos, de inmediato, a los candidatos o listas inscritos.

De las impugnaciones

Artículo 13° Transitorio. Una vez cumplido el plazo de inscripción, deberá darse la más amplia publicidad a las candidaturas presentadas. Las que en todo caso se publicarán en la página web del Partido.

La impugnación de candidaturas podrá interponerla cualquier miembro del Frente hasta 48 horas después de finalizado el plazo de inscripción, esto es, hasta las 12 de la noche del día 28 de Octubre de 2010.,fundada en el incumplimiento de los requisitos que establecen los Estatutos y este Reglamento para ser candidato o patrocinar la candidatura establecidos en los Estatutos o en el presente Reglamento.

La impugnación deberá presentarse ante el Delegado Electoral Regional en tres ejemplares: el original para el delegado electoral Regional; el segundo para el impugnado y el tercer ejemplar para el impugnante, a todos los cuales se debe estampar firma del Delegado, fecha y hora de la recepción. La impugnación deberá contener la identificación del reclamante, domicilio, teléfono y e-mail si tuviere.

El Delegado Electoral Regional enviará la impugnación original al Tribunal Electoral Nacional por la vía más rápida, dejando copia, y comunicará telefónicamente o por la vía más expedita la presentación recibida, al impugnado o a su apoderado y le entregará el segundo ejemplar de la petición, todo dentro de las 24 horas siguientes a su interposición..

Toda comunicación y/o notificación al impugnado, se hará según los datos registrados en la declaración de candidatura. Tratándose del impugnante, toda comunicación y/o notificación serán dirigidas al domicilio o e mail señalados en la impugnación.

El plazo para presentar descargos por parte del impugnado vence dentro de las 48 horas de haberse decepcionado el ejemplar de la impugnación.

El Tribunal Electoral Nacional resolverá las impugnaciones en el más breve plazo. Su notificación se hará por publicación en la página web del PDC, enviándose copia del fallo al denunciante y al impugnado o su apoderado. Contra este fallo del Tribunal Nacional Electoral no procederá recurso alguno.

Artículo 14° Transitorio. El 2 de Noviembre de 2010, en el lugar y hora debidamente comunicados, el Delegado Electoral Regional efectuará un sorteo para determinar el orden que llevarán en la cédulas las listas declaradas, en presencia de los apoderados y candidatos que asistieren y de los militantes que quisieren presenciar dicho acto, de cuyo resultado se dejará constancia en un acta que deberá levantarse al efecto.

De la Votación

Artículo 15° Transitorio. La votación se efectuará el día 21 de Noviembre de 2010, pudiendo constituirse las mesas de votación desde las 08:00 hrs, y no podrán constituirse más allá de las 14:00 hrs. las cuales funcionarán durante un período de 8 horas continuas, no pudiendo funcionar más allá de las 22:00 hrs.

Artículo 16° Transitorio. Una vez verificado el escrutinio, el Delegado Electoral deberá remitir los resultados parciales por la vía más rápida a la Secretaria Nacional del Partido, remitiendo las actas y los votos en sobre cerrado al Tribunal Electoral Nacional dentro de las 24 horas siguientes al término de la elección.

Articulo 17° Transitorio. Si ninguna de las listas, obtuviese la mayoría absoluta, determinada según lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se procederá a repetir la elección en segunda vuelta electoral en la fecha que señale el Tribunal Electoral Nacional (art 7 inciso final de este Reglamento) entre las listas que hubiesen obtenido las dos más altas mayorías relativas, si ninguna de ellas renunciare a su postulación. Se procederá en todo en esta segunda vuelta en los mismos términos señalados en este Reglamento para la elección en primera vuelta. Tratándose de elecciones en segunda vuelta electoral, los Delegados Electorales procederán en los mismos términos señalados en el Titulo VII de este Reglamento.

De las Reclamaciones Electorales

Artículo 18° Transitorio. Toda reclamación sobre vicios o irregularidades acaecidos antes, durante o después de la votación y en los escrutinios, se ajustará a las normas, plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Elecciones de Estructura Territorial 2010.

Disposiciones Generales

Artículo 19 Transitorio. Los miembros de los órganos jurisdiccionales del Partido, el Director Nacional o Local del Registro de Militantes y los Delegados Electorales Regionales, Distritales y Comunales no podrán ser candidatos a cargo alguno en estas elecciones.

Artículo 20 Transitorio. En todo lo no dispuesto en el presente Reglamento de Elecciones del Frente de Acción Vecinal y Comunitaria, regirán plenamente las disposiciones del Reglamento de Elecciones de Estructura Territorial 2010.

Artículo 21 Transitorio. El texto de este Reglamento de Elecciones deberá exhibirse en un panel o diario mural en las sedes del Partido para conocimiento de todos los militantes, sin perjuicio de la difusión que pueda dársele por otros medios, bajo la responsabilidad conjunta de las Directivas Regionales, Distritales y Comunales y los Delegados Electorales.

Artículo 22 Transitorio.- El Tribunal Electoral Nacional podrá dictar los Autos Acordados que fueren necesarios para complementar o aclarar las disposiciones del presente Reglamento-

viernes, 22 de octubre de 2010

REF: Elección Frentes y Departamentos PDC

CIRCULAR N° 101

Estimados (as) camaradas:

Informo a ustedes que el plazo máximo para la inscripción de candidaturas, para la conducción en todos sus niveles de los frentes y departamentos del PDC – Juventud, Vecinal, Indígena, Profesionales y Técnicos, Trabajadores, Departamento Pymes- son las 24:00 hrs. del Martes 26 de Octubre. Los reglamentos que rigen las elecciones de cada uno de los Frentes y Departamentos estarán a disposición de la Estructura Nacional y Territorial del PDC a partir de las 14:00 hrs del Lunes 25 de Octubre.

Tal cuál como lo acordó la Junta Nacional del PDC, se ratifica la fecha acordada para la implementación de la elección de Frentes y Departamentos del PDC, siendo esta el Domingo 21 de Noviembre del año en curso.

Sin otro particular, le saluda fraternalmente.


VICTOR MALDONADO ROLDÁN
SECRETARIO NACIONAL
PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO

jueves, 14 de octubre de 2010

REGLAMENTO DEL FRENTE VECINAL COMUNITARIO

C.- Del Frente Vecinal Comunitario

Capitulo l

De los objetivos y funciones

Art.139

El Frente Vecinal Comunitario es el órgano dependiente de la línea de decisión política del P.D.C. que orienta y organiza la acción de los militantes que sirven al partido en las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, teniendo competencia para proponer, concertar y desarrollar las políticas comunitarias del Partido Demócrata Cristiano en el ámbito comunal, provincial, regional y nacional.

Art. 140

El Frente Vecinal Comunitario tiene como función principal orientar, coordinar y apoyar a los militantes dirigentes en ejercicio de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, fomentando la participación de los militantes en las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y colaborar en la capacitación y formación de futuros dirigentes.

Capitulo ll

De los miembros del Frente

Art. 141

Serán miembros del Frente Vecinal Comunitario todos los militantes del partido que sean dirigentes en ejercicio de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias constituidas al amparo de la Ley Nª19.418, con personalidad jurídica vigente.

Art. 142

El militante deberá ajustar su conducta a la línea política del Partido concertándose con los órganos competentes cada vez que sus acciones en la organización que dirige pueda comprometer posiciones de orden político o ideológico. No hacerlo será una infracción grave al Art.5 del Estatuto.-

Art.143

Es responsabilidad de cada militante cumplir con lealtad y disciplina las tareas que las autoridades partidarias competentes les encomienden.

Capitulo lll

De la estructura del Frente Vecinal Comunitario

Art.144

A nivel Comunal todos los militantes del P.D.C. que sean dirigentes en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria de la Comuna creada conforme a la ley respectiva y con personalidad jurídica vigente: Serán miembros del Consejo Comunal del Frente Vecinal Comunitario

Art.145

El Consejo Comunal será el organismo territorial de conducción de la acción política de los militantes en el ámbito de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la Comuna dentro de los lineamientos entregados por el órgano de conducción política comunal del P.D.C. y será interprete y portavoz de las aspiraciones e intereses de los militantes que sirven al partido en las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la Comuna

El Consejo Comunal elegirá de entre sus miembros a un Presidente y un Secretario

Art.146

Al Presidente del Consejo Comunal le corresponderá:

a) Convocar y presidir el Consejo Comunal

b) Representar al Frente ante la Directiva Comunal

c) Ser Miembro de la Junta Comunal

d) Elegir al Delegado Provincial

Art.147

Al Secretario del Consejo Comunal le corresponderá;

a) Actuar como ministro de fe en las actuaciones del Consejo Comunal

b) Actuar como secretario de actas de las reuniones del Consejo Comunal

c) Mantener el Registro Comunal de Dirigentes democratacristianos en ejercicio de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la Comuna

Art.148

Reunidos todos los Presidentes de los Consejos Comunales de una Provincia elegirán de entre ellos a un Delegado Provincial quien representará a todos los Militantes que sirven al partido en las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la provincia en la Junta Nacional del Frente Vecinal Comunitario

Art.149

Al Delegado Provincial le corresponderá;

a) Vincular y coordinar las políticas y actividades de los Consejos Comunales del Frente con las directivas Provinciales del PDC

b) Ser miembro del Consejo Provincial del PDC y de la Junta Nacional del Frente Vecinal Comunitario

Art.150

Reunidos todos los Delegados Provinciales de una Región elegirán de entre ellos a un Consejero Regional quien a su vez será Consejero Nacional de Frente Vecinal Comunitario

En las regiones Quinta, Metropolitana, Octava y Décima habrá un Consejero Regional por cada circunscripción senatorial respectiva, según sea el caso

Art.151

Al Consejero Regional le corresponderá:

a) Vincular y Coordinar las políticas, tareas y actividades de las provincias con las Directivas y Consejos Regionales del PDC

c) Ser Miembro del Consejo Regional del PDC y del Consejo Nacional del Frente Vecinal Comunitario

Art.152

Cada dos años se reunirá la Junta Nacional de Frente Vecinal Comunitario órgano superior encargado de aprobar los planes, programas y políticas de acción del frente en el ámbito nacional. Se pronunciará sobre la cuenta que debe rendir el Presidente Nacional. Analizará la realidad política, vecinal, social, económica y cultural del país. Propondrá al Consejo Nacional del PDC planes y programas de acción destinados al mundo Vecinal Comunitario y elegirá a los cuatro delegados del Frente Vecinal Comunitario a la Junta Nacional del PDC y una Directiva Nacional compuesta por un Presidente Nacional, un Secretario Nacional y un Tesorero Nacional.

En el desempeño de estos cargos los elegidos durarán todo el período para el que fueron electos

Art.153

La Directiva Nacional representará al Frente Vecinal Comunitario, coordinara y organizara la labor del frente en los niveles: nacional, regional, provincial y comunal. Designará a los equipos especializados y comisiones de estudio que estime necesarios y ejecutará los acuerdos de la Junta Nacional del Frente Vecinal Comunitario, del Consejo Nacional del Frente Vecinal Comunitario y del Consejo Nacional del P.D.C.-

Art.154

El Presidente Nacional dirigirá y tendrá la representación del Frente Vecinal Comunitario. Convocara y Presidirá la Directiva Nacional, Consejo Nacional y la Junta Nacional del Frente Vecinal Comunitario. Supervigilará la ejecución de los planes, programas y proyectos acordados y rendirá cuenta de lo hecho a nombre de la Directiva Nacional del Frente Vecinal Comunitario a la Junta Nacional del mismo.

Art.155

El Secretario Nacional estará encargado de la organización y el control administrativo del frente. Supervisara la coordinación del trabajo territorial y la ejecución de los planes y políticas acordados por la Junta Nacional y aprobados por el Consejo Nacional del PDC. Será ministro de fe de las actuaciones del la Directiva Nacional, Consejo Nacional y Junta Nacional del Frente Vecinal Comunitario. Junto a los Secretarios de los Consejos Comunales mantendrá actualizado un Registro Nacional de dirigentes democratacristianos en ejercicio de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.

Art156

El Tesorero Nacional administrará los recursos económicos del Frente Vecinal Comunitario, recaudará las cotizaciones que fije el Frente y promoverá actividades para obtener recursos para el Frente Vecinal Comunitario

Capitulo lV

De las Elecciones

Art. 157

Cada comuna elaborará a partir del Registro Comunal de Dirigentes democratacristianos en ejercicio de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la Comuna, el padrón electoral en que consignará: Nombre, Rut., Nombre de la Junta de Vecinos u Organización Comunitaria a la que pertenece y cargo que desempeña.-

Art158

La elección de los Presidentes y Secretarios de los Consejos Comunales del Frente Vecinal Comunitario se realizará cada dos años o si coincide, en forma simultanea a la Elección Territorial del Partido. Los resultados de la elección: Acta de votación y los certificados con que los candidatos electos acreditan su condición de Dirigentes en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria con personalidad jurídica vigente deberán ser remitidos al Tribunal Provincial del Partido para su calificación.-

Art.159

Treinta días después proclamados los resultados los Presidentes de los Consejos Comunales de cada Provincia se reunirán y procederán a elegir de entre ellos al Delegado Provincial. Los resultados de la elección: Acta de votación y el certificado con que el candidato electo acredita su condición de Dirigente en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria con personalidad jurídica vigente deberá ser remitido al Tribunal Provincial del Partido para su calificación.-

Art.160

Treinta días después de proclamados los resultados de la elección, los Delegados Provinciales de cada región se reunirán y procederán a elegir de entre ellos al Consejero Regional. Los resultados de la elección: Acta de votación y el certificado con que el candidato electo acredita su condición de Dirigente en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria con personalidad jurídica vigente deberá ser remitido al Tribunal Regional del Partido para su calificación.-

Art.161

Treinta días después de proclamados los resultados se convocaran a una Junta Nacional donde se elegirá la Directiva Nacional y los Delegados a la Junta Nacional del PDC. Los resultados de la elección: Acta de votación y los certificados con que los candidatos electos acreditan su condición de Dirigentes en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria con personalidad jurídica vigente deberán ser remitidos al Tribunal Supremo Nacional del Partido para su calificación.-

Art.162

Para ser candidato a un cargo, el militante dirigente en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria deberá acreditar su militancia en el PDC correspondiendo a un año para postular en el nivel comunal, dos años para el provincial y tres años para el regional y nacional.

Todo candidato al momento de inscribir su postulación deberá firmar una declaración jurada en que declare ser dirigente en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria. Y en caso de ser electo acreditar su condición de dirigentes en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria con personalidad jurídica vigente: presentando un Certificado emitido por el Registro Comunal de Organizaciones Comunitarias de la Comuna respectiva.

Art163

Si en una elección, a cualquier nivel, hubiere proposición o inscripción de candidatos en un numero igual a los cargos a elegir: no se efectuara votación, proclamándose electos a los que se hubiesen presentado.

Art. 164

En todas las votaciones resultarán electos aquellos candidatos que obtengan la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Si en una primera votación ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos, se procederá a una segunda votación entre aquellos dos candidatos que hayan obtenidos las dos primeras mayorías.

Art. 165

Resultaran electos delegados a la Junta Nacional del PDC aquellos candidatos que obtengan las cuatro primeras mayorías.

Capitulo V

Disposiciones generales

Art.166

En el caso que la ley conceda personalidad jurídica a las agrupaciones, federaciones o confederaciones de carácter regional o nacional de Juntas de Vecinos u Organizaciones Comunitarias, el militante DC que ostente el mas alto cargo en estas organizaciones reconocidas por la ley y que acredite con 15 días de anticipación su condición de tal: será miembro de la Junta Nacional del Frente con plenitud de derechos.

Art. 167

En el caso que en el ejercicio de su mandato un dirigente Comunal, Provincial o Regional deje de ser dirigente social éste deberá ser reemplazado; por cuanto ha dejado de ser miembro del Frente Vecinal Comunitario.

Art.168

Los militantes que desempeñen cargos dirigenciales del Frente Vecinal Comunitario a nivel Comunal, Provincial y Regional podrán ser removidos y reemplazados con el acuerdo de dos tercios de los electores.

Art.169

Todas las Elecciones extraordinarias se regirán según lo dispuesto en el Capitulo lV de este reglamento.

Art.170

En todo lo no expresado en las disposiciones de este Reglamento se aplicará lo dispuesto en el Estatuto del Partido.

Articulo transitorio:

Durante el periodo de implementación de lo dispuesto en este reglamento y se constituyan los órganos de dirección y decisión política del Frente Vecinal, se realicen las elecciones de los dirigentes Comunales, Provinciales, Regionales y una Directiva Nacional y la Junta Nacional del Frente elija a los delegados a la Junta Nacional del partido, será la Directiva Nacional en funciones quien deberá asumir todas las responsabilidades y facultades de estos órganos.