domingo, 31 de octubre de 2010
El verdadero fraude de las licencias médicas
lunes, 25 de octubre de 2010
REGLAMENTO DE ELECCIONES FRENTE DE ACCION VECINAL Y COMUNITARIO
ARTICULOS TRANSITORIOS
REGLAMENTO DE ELECCIONES
FRENTE DE ACCION VECINAL Y COMUNITARIO
DOMINGO 21 DE NOVIEMBRE DE 2010
Artículo 1° Transitorio: De conformidad a lo establecido en el Titulo IV del Estatuto del Partido y al acuerdo del Consejo Nacional y
Las elecciones de Directiva de todos los niveles, se efectuarán mediante votación universal, directa, secreta e informada de todos los militantes con derecho a sufragio.
De los cargos a elegir
Artículo 2º Transitorio. En
a) Directiva Regional, compuesta por un Presidente, Primer, Segundo y Tercer Vicepresidentes y un Secretario Regional. (art.159)
b) Directiva Nacional, compuesta por un Presidente, Tres Vicepresidentes y un Secretario Nacional. Tres de sus miembros deberán ser al momento de la elección, dirigentes en ejercicio de organizaciones comunitarias territoriales y/o funcionales distritales, regionales o nacionales. (art.162 y 175)
Artículo 3° Transitorio. La nómina de las Comunas y de las Provincias o Distritos en que deberán efectuarse las elecciones será elaborada por el Tribunal Electoral Nacional conforme a la información que le proporcione
Artículo 4ª Transitorio. Tendrán derecho a votar todos los militantes registrados hasta el 14 de Octubre de 2010 en el en el Registro de Afiliados del Partido Demócrata Cristiano, que al momento de la votación acrediten su calidad de dirigentes en ejercicio, o de haber sido dirigente durante los dos últimos dos años anteriores a la fecha de la elección, de todo tipo de organizaciones comunitarias, territoriales o funcionales, constituidas al amparo de la ley y con personalidad jurídica vigente, mediante la exhibición del certificado respectivo.
Sin que la enumeración sea taxativa, se entiende por tales a organizaciones territoriales y funcionales regidas por la ley 19.418.
La votación es personal y no se puede votar por poder de un militante.
De las candidaturas
Artículo 5° Transitorio. Para ser candidato a un cargo de Directiva Distrital del Frente Vecinal se requiere tener a lo menos dos año de militancia a la fecha de la elección, y tres años para ser candidato a Directiva Regional y Nacional, y acreditar al momento de la inscripción la calidad de miembro del Frente mediante la exhibición del respectivo certificado conforme lo dispuesto en el artículo 3° del presente Reglamento.
Artículo 6º Transitorio. Todas las candidaturas deberán ser patrocinadas por otros militantes, conforme a la siguiente tabla:
-Directiva Regional: patrocinio de 10 militantes del Frente, a lo menos
-Directiva Nacional: patrocinio de 20 militantes del Frente, a lo menos
Artículo 7º Transitorio. Para un mismo cargo, cada militante no podrá patrocinar más de una lista o nombre, según corresponda.
De la inscripción de las candidaturas
Artículo 8° Transitorio. La inscripción de candidaturas vence a las 24:00 horas de la noche del día 26 de Octubre de 2010. Los Delegados Electorales Regionales y Distritales, deberán constituirse 7 días antes desde de este vencimiento en la sede partidaria capital de
Artículo 9º Transitorio. Todas las inscripciones de candidatura deberán presentarse por escrito, en tres ejemplares, debiendo constar en ellas los nombres completos y en número de cédula nacional de identidad, tanto de los candidatos como de los patrocinantes, todos los cuales deberán firmar la presentación.
También deberá constar el nombre completo y número de cédula nacional de identidad del apoderado general que representará al candidato, o a la lista en el caso de las Directivas, y deberá acompañarse las copias de los certificados a los que se refieren los artículos 3° y 5° del Reglamento, a fin de acreditar la calidad de miembros del Frente de los candidatos.
Artículo 10º Transitorio. El Delegado Electoral Regional y/o Distrital estampará en cada hoja de los ejemplares de la inscripción de la candidatura, la fecha, hora y lugar de recepción y firmará, devolviendo uno de los ejemplares al interesado.
Artículo 11º Transitorio. Conforme al art. 105 de los Estatutos del Partido Demócrata Cristiano, las candidaturas a Directivas Comunales, y Nacionales, deben contemplar, a lo menos, la incorporación de un miembro del sexo opuesto al predominante en la lista para la validez de la lista. Todas las candidaturas deberán inscribirse en listas completas. La omisión de los requisitos antes indicados, así como también los relativos a la existencia de firma de los candidatos y de los patrocinantes, podrán rectificarse hasta el vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas. Vencido dicho plazo, tales omisiones serán causal de nulidad de la declaración de candidatura, sin otorgar derecho a rectificación ulterior.
Artículo 12° Transitorio. Si vencido el plazo para la inscripción de las candidaturas, el Delegado Electoral Regional y/o Distrital comprueba que para el número de cargos a llenar, se han inscrito igual número de candidatos o listas que cumplen con los requisitos para ser electas, deberá remitir un informe inmediato al Tribunal Electoral Nacional, para que éste proceda, de conformidad con el Art. 172 del Reglamento del Frente Vecinal, a proclamar electos, de inmediato, a los candidatos o listas inscritos.
De las impugnaciones
Artículo 13° Transitorio. Una vez cumplido el plazo de inscripción, deberá darse la más amplia publicidad a las candidaturas presentadas. Las que en todo caso se publicarán en la página web del Partido.
La impugnación de candidaturas podrá interponerla cualquier miembro del Frente hasta 48 horas después de finalizado el plazo de inscripción, esto es, hasta las 12 de la noche del día 28 de Octubre de 2010.,fundada en el incumplimiento de los requisitos que establecen los Estatutos y este Reglamento para ser candidato o patrocinar la candidatura establecidos en los Estatutos o en el presente Reglamento.
La impugnación deberá presentarse ante el Delegado Electoral Regional en tres ejemplares: el original para el delegado electoral Regional; el segundo para el impugnado y el tercer ejemplar para el impugnante, a todos los cuales se debe estampar firma del Delegado, fecha y hora de la recepción. La impugnación deberá contener la identificación del reclamante, domicilio, teléfono y e-mail si tuviere.
El Delegado Electoral Regional enviará la impugnación original al Tribunal Electoral Nacional por la vía más rápida, dejando copia, y comunicará telefónicamente o por la vía más expedita la presentación recibida, al impugnado o a su apoderado y le entregará el segundo ejemplar de la petición, todo dentro de las 24 horas siguientes a su interposición..
Toda comunicación y/o notificación al impugnado, se hará según los datos registrados en la declaración de candidatura. Tratándose del impugnante, toda comunicación y/o notificación serán dirigidas al domicilio o e mail señalados en la impugnación.
El plazo para presentar descargos por parte del impugnado vence dentro de las 48 horas de haberse decepcionado el ejemplar de la impugnación.
El Tribunal Electoral Nacional resolverá las impugnaciones en el más breve plazo. Su notificación se hará por publicación en la página web del PDC, enviándose copia del fallo al denunciante y al impugnado o su apoderado. Contra este fallo del Tribunal Nacional Electoral no procederá recurso alguno.
Artículo 14° Transitorio. El 2 de Noviembre de 2010, en el lugar y hora debidamente comunicados, el Delegado Electoral Regional efectuará un sorteo para determinar el orden que llevarán en la cédulas las listas declaradas, en presencia de los apoderados y candidatos que asistieren y de los militantes que quisieren presenciar dicho acto, de cuyo resultado se dejará constancia en un acta que deberá levantarse al efecto.
De
Artículo 15° Transitorio. La votación se efectuará el día 21 de Noviembre de 2010, pudiendo constituirse las mesas de votación desde las 08:00 hrs, y no podrán constituirse más allá de las 14:00 hrs. las cuales funcionarán durante un período de 8 horas continuas, no pudiendo funcionar más allá de las 22:00 hrs.
Artículo 16° Transitorio. Una vez verificado el escrutinio, el Delegado Electoral deberá remitir los resultados parciales por la vía más rápida a
Articulo 17° Transitorio. Si ninguna de las listas, obtuviese la mayoría absoluta, determinada según lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se procederá a repetir la elección en segunda vuelta electoral en la fecha que señale el Tribunal Electoral Nacional (art 7 inciso final de este Reglamento) entre las listas que hubiesen obtenido las dos más altas mayorías relativas, si ninguna de ellas renunciare a su postulación. Se procederá en todo en esta segunda vuelta en los mismos términos señalados en este Reglamento para la elección en primera vuelta. Tratándose de elecciones en segunda vuelta electoral, los Delegados Electorales procederán en los mismos términos señalados en el Titulo VII de este Reglamento.
De las Reclamaciones Electorales
Artículo 18° Transitorio. Toda reclamación sobre vicios o irregularidades acaecidos antes, durante o después de la votación y en los escrutinios, se ajustará a las normas, plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Elecciones de Estructura Territorial 2010.
Disposiciones Generales
Artículo 19 Transitorio. Los miembros de los órganos jurisdiccionales del Partido, el Director Nacional o Local del Registro de Militantes y los Delegados Electorales Regionales, Distritales y Comunales no podrán ser candidatos a cargo alguno en estas elecciones.
Artículo 20 Transitorio. En todo lo no dispuesto en el presente Reglamento de Elecciones del Frente de Acción Vecinal y Comunitaria, regirán plenamente las disposiciones del Reglamento de Elecciones de Estructura Territorial 2010.
Artículo 21 Transitorio. El texto de este Reglamento de Elecciones deberá exhibirse en un panel o diario mural en las sedes del Partido para conocimiento de todos los militantes, sin perjuicio de la difusión que pueda dársele por otros medios, bajo la responsabilidad conjunta de las Directivas Regionales, Distritales y Comunales y los Delegados Electorales.
Artículo 22 Transitorio.- El Tribunal Electoral Nacional podrá dictar los Autos Acordados que fueren necesarios para complementar o aclarar las disposiciones del presente Reglamento-
viernes, 22 de octubre de 2010
REF: Elección Frentes y Departamentos PDC
jueves, 14 de octubre de 2010
REGLAMENTO DEL FRENTE VECINAL COMUNITARIO
Capitulo l
De los objetivos y funciones
El Frente Vecinal Comunitario es el órgano dependiente de la línea de decisión política del P.D.C. que orienta y organiza la acción de los militantes que sirven al partido en las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, teniendo competencia para proponer, concertar y desarrollar las políticas comunitarias del Partido Demócrata Cristiano en el ámbito comunal, provincial, regional y nacional.
El Frente Vecinal Comunitario tiene como función principal orientar, coordinar y apoyar a los militantes dirigentes en ejercicio de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, fomentando la participación de los militantes en las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias y colaborar en la capacitación y formación de futuros dirigentes.
De los miembros del Frente
Serán miembros del Frente Vecinal Comunitario todos los militantes del partido que sean dirigentes en ejercicio de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias constituidas al amparo de
El militante deberá ajustar su conducta a la línea política del Partido concertándose con los órganos competentes cada vez que sus acciones en la organización que dirige pueda comprometer posiciones de orden político o ideológico. No hacerlo será una infracción grave al Art.5 del Estatuto.-
Es responsabilidad de cada militante cumplir con lealtad y disciplina las tareas que las autoridades partidarias competentes les encomienden.
Capitulo lll
De la estructura del Frente Vecinal Comunitario
Art.144
A nivel Comunal todos los militantes del P.D.C. que sean dirigentes en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria de
El Consejo Comunal será el organismo territorial de conducción de la acción política de los militantes en el ámbito de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de
Al Presidente del Consejo Comunal le corresponderá:
a) Convocar y presidir el Consejo Comunal
b) Representar al Frente ante
c) Ser Miembro de
d) Elegir al Delegado Provincial
Al Secretario del Consejo Comunal le corresponderá;
a) Actuar como ministro de fe en las actuaciones del Consejo Comunal
b) Actuar como secretario de actas de las reuniones del Consejo Comunal
c) Mantener el Registro Comunal de Dirigentes democratacristianos en ejercicio de las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de
Reunidos todos los Presidentes de los Consejos Comunales de una Provincia elegirán de entre ellos a un Delegado Provincial quien representará a todos los Militantes que sirven al partido en las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de la provincia en
Al Delegado Provincial le corresponderá;
a) Vincular y coordinar las políticas y actividades de los Consejos Comunales del Frente con las directivas Provinciales del PDC
b) Ser miembro del Consejo Provincial del PDC y de
Reunidos todos los Delegados Provinciales de una Región elegirán de entre ellos a un Consejero Regional quien a su vez será Consejero Nacional de Frente Vecinal Comunitario
Al Consejero Regional le corresponderá:
a) Vincular y Coordinar las políticas, tareas y actividades de las provincias con las Directivas y Consejos Regionales del PDC
c) Ser Miembro del Consejo Regional del PDC y del Consejo Nacional del Frente Vecinal Comunitario
Cada dos años se reunirá
En el desempeño de estos cargos los elegidos durarán todo el período para el que fueron electos
El Presidente Nacional dirigirá y tendrá la representación del Frente Vecinal Comunitario. Convocara y Presidirá
El Secretario Nacional estará encargado de la organización y el control administrativo del frente. Supervisara la coordinación del trabajo territorial y la ejecución de los planes y políticas acordados por
El Tesorero Nacional administrará los recursos económicos del Frente Vecinal Comunitario, recaudará las cotizaciones que fije el Frente y promoverá actividades para obtener recursos para el Frente Vecinal Comunitario
De las Elecciones
Art. 157
Cada comuna elaborará a partir del Registro Comunal de Dirigentes democratacristianos en ejercicio de Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias de
La elección de los Presidentes y Secretarios de los Consejos Comunales del Frente Vecinal Comunitario se realizará cada dos años o si coincide, en forma simultanea a
Treinta días después proclamados los resultados los Presidentes de los Consejos Comunales de cada Provincia se reunirán y procederán a elegir de entre ellos al Delegado Provincial. Los resultados de la elección: Acta de votación y el certificado con que el candidato electo acredita su condición de Dirigente en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria con personalidad jurídica vigente deberá ser remitido al Tribunal Provincial del Partido para su calificación.-
Treinta días después de proclamados los resultados de la elección, los Delegados Provinciales de cada región se reunirán y procederán a elegir de entre ellos al Consejero Regional. Los resultados de la elección: Acta de votación y el certificado con que el candidato electo acredita su condición de Dirigente en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria con personalidad jurídica vigente deberá ser remitido al Tribunal Regional del Partido para su calificación.-
Treinta días después de proclamados los resultados se convocaran a una Junta Nacional donde se elegirá
Para ser candidato a un cargo, el militante dirigente en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria deberá acreditar su militancia en el PDC correspondiendo a un año para postular en el nivel comunal, dos años para el provincial y tres años para el regional y nacional.
Todo candidato al momento de inscribir su postulación deberá firmar una declaración jurada en que declare ser dirigente en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria. Y en caso de ser electo acreditar su condición de dirigentes en ejercicio de una Junta de Vecinos u Organización Comunitaria con personalidad jurídica vigente: presentando un Certificado emitido por el Registro Comunal de Organizaciones Comunitarias de
Si en una elección, a cualquier nivel, hubiere proposición o inscripción de candidatos en un numero igual a los cargos a elegir: no se efectuara votación, proclamándose electos a los que se hubiesen presentado.
En todas las votaciones resultarán electos aquellos candidatos que obtengan la mayoría absoluta de los votos emitidos.
Resultaran electos delegados a
Capitulo V
Disposiciones generales
En el caso que la ley conceda personalidad jurídica a las agrupaciones, federaciones o confederaciones de carácter regional o nacional de Juntas de Vecinos u Organizaciones Comunitarias, el militante DC que ostente el mas alto cargo en estas organizaciones reconocidas por la ley y que acredite con 15 días de anticipación su condición de tal: será miembro de
En el caso que en el ejercicio de su mandato un dirigente Comunal, Provincial o Regional deje de ser dirigente social éste deberá ser reemplazado; por cuanto ha dejado de ser miembro del Frente Vecinal Comunitario.
Los militantes que desempeñen cargos dirigenciales del Frente Vecinal Comunitario a nivel Comunal, Provincial y Regional podrán ser removidos y reemplazados con el acuerdo de dos tercios de los electores.
Todas las Elecciones extraordinarias se regirán según lo dispuesto en el Capitulo lV de este reglamento.
En todo lo no expresado en las disposiciones de este Reglamento se aplicará lo dispuesto en el Estatuto del Partido.
Durante el periodo de implementación de lo dispuesto en este reglamento y se constituyan los órganos de dirección y decisión política del Frente Vecinal, se realicen las elecciones de los dirigentes Comunales, Provinciales, Regionales y una Directiva Nacional y