lunes, 25 de octubre de 2010

REGLAMENTO DE ELECCIONES FRENTE DE ACCION VECINAL Y COMUNITARIO

ARTICULOS TRANSITORIOS

REGLAMENTO DE ELECCIONES

FRENTE DE ACCION VECINAL Y COMUNITARIO

DOMINGO 21 DE NOVIEMBRE DE 2010

Artículo 1° Transitorio: De conformidad a lo establecido en el Titulo IV del Estatuto del Partido y al acuerdo del Consejo Nacional y la Junta Nacional del PDC, corresponde realizar elecciones nacionales del Frente de Acción Vecinal y Comunitario el día 21 de Noviembre de 2010 con arreglo a la forma y procedimiento que se establecen en el presente Reglamento.

Las elecciones de Directiva de todos los niveles, se efectuarán mediante votación universal, directa, secreta e informada de todos los militantes con derecho a sufragio.

De los cargos a elegir

Artículo 2º Transitorio. En la Estructura del Frente Vecinal de Acción Comunitaria sólo con motivo de las elecciones del próximo 21 de Noviembre de 2010 se elegirá:

a) Directiva Regional, compuesta por un Presidente, Primer, Segundo y Tercer Vicepresidentes y un Secretario Regional. (art.159)

b) Directiva Nacional, compuesta por un Presidente, Tres Vicepresidentes y un Secretario Nacional. Tres de sus miembros deberán ser al momento de la elección, dirigentes en ejercicio de organizaciones comunitarias territoriales y/o funcionales distritales, regionales o nacionales. (art.162 y 175)

Artículo 3° Transitorio. La nómina de las Comunas y de las Provincias o Distritos en que deberán efectuarse las elecciones será elaborada por el Tribunal Electoral Nacional conforme a la información que le proporcione la Secretaría Nacional.

Artículo 4ª Transitorio. Tendrán derecho a votar todos los militantes registrados hasta el ­­­­14 de Octubre de 2010 en el en el Registro de Afiliados del Partido Demócrata Cristiano, que al momento de la votación acrediten su calidad de dirigentes en ejercicio, o de haber sido dirigente durante los dos últimos dos años anteriores a la fecha de la elección, de todo tipo de organizaciones comunitarias, territoriales o funcionales, constituidas al amparo de la ley y con personalidad jurídica vigente, mediante la exhibición del certificado respectivo.

Sin que la enumeración sea taxativa, se entiende por tales a organizaciones territoriales y funcionales regidas por la ley 19.418.

La votación es personal y no se puede votar por poder de un militante.

De las candidaturas

Artículo 5° Transitorio. Para ser candidato a un cargo de Directiva Distrital del Frente Vecinal se requiere tener a lo menos dos año de militancia a la fecha de la elección, y tres años para ser candidato a Directiva Regional y Nacional, y acreditar al momento de la inscripción la calidad de miembro del Frente mediante la exhibición del respectivo certificado conforme lo dispuesto en el artículo 3° del presente Reglamento.

Artículo 6º Transitorio. Todas las candidaturas deberán ser patrocinadas por otros militantes, conforme a la siguiente tabla:

-Directiva Regional: patrocinio de 10 militantes del Frente, a lo menos

-Directiva Nacional: patrocinio de 20 militantes del Frente, a lo menos

Artículo 7º Transitorio. Para un mismo cargo, cada militante no podrá patrocinar más de una lista o nombre, según corresponda.

De la inscripción de las candidaturas

Artículo 8° Transitorio. La inscripción de candidaturas vence a las 24:00 horas de la noche del día 26 de Octubre de 2010. Los Delegados Electorales Regionales y Distritales, deberán constituirse 7 días antes desde de este vencimiento en la sede partidaria capital de La Región y Distrito, donde la hubiere o, en el lugar de esa ciudad que estimen adecuado cuando el Partido no tenga sede propia. Cuando el Distrito esté constituido por más de una Provincia Político Administrativa el lugar de su constitución podrá estar ubicado en cualquiera de las capitales Provinciales. Esta constitución del Delegado Electoral se mantendrá hasta el vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas, en el horario que deberán comunicar por el medio más adecuado y que asegure la debida publicidad. En la misma comunicación, deberán indicar también su domicilio, e-mail, Fax, teléfonos y el lugar en que se recibirán dichas declaraciones.

Artículo 9º Transitorio. Todas las inscripciones de candidatura deberán presentarse por escrito, en tres ejemplares, debiendo constar en ellas los nombres completos y en número de cédula nacional de identidad, tanto de los candidatos como de los patrocinantes, todos los cuales deberán firmar la presentación.

También deberá constar el nombre completo y número de cédula nacional de identidad del apoderado general que representará al candidato, o a la lista en el caso de las Directivas, y deberá acompañarse las copias de los certificados a los que se refieren los artículos 3° y 5° del Reglamento, a fin de acreditar la calidad de miembros del Frente de los candidatos.

Artículo 10º Transitorio. El Delegado Electoral Regional y/o Distrital estampará en cada hoja de los ejemplares de la inscripción de la candidatura, la fecha, hora y lugar de recepción y firmará, devolviendo uno de los ejemplares al interesado.

Artículo 11º Transitorio. Conforme al art. 105 de los Estatutos del Partido Demócrata Cristiano, las candidaturas a Directivas Comunales, y Nacionales, deben contemplar, a lo menos, la incorporación de un miembro del sexo opuesto al predominante en la lista para la validez de la lista. Todas las candidaturas deberán inscribirse en listas completas. La omisión de los requisitos antes indicados, así como también los relativos a la existencia de firma de los candidatos y de los patrocinantes, podrán rectificarse hasta el vencimiento del plazo de inscripción de candidaturas. Vencido dicho plazo, tales omisiones serán causal de nulidad de la declaración de candidatura, sin otorgar derecho a rectificación ulterior.

Artículo 12° Transitorio. Si vencido el plazo para la inscripción de las candidaturas, el Delegado Electoral Regional y/o Distrital comprueba que para el número de cargos a llenar, se han inscrito igual número de candidatos o listas que cumplen con los requisitos para ser electas, deberá remitir un informe inmediato al Tribunal Electoral Nacional, para que éste proceda, de conformidad con el Art. 172 del Reglamento del Frente Vecinal, a proclamar electos, de inmediato, a los candidatos o listas inscritos.

De las impugnaciones

Artículo 13° Transitorio. Una vez cumplido el plazo de inscripción, deberá darse la más amplia publicidad a las candidaturas presentadas. Las que en todo caso se publicarán en la página web del Partido.

La impugnación de candidaturas podrá interponerla cualquier miembro del Frente hasta 48 horas después de finalizado el plazo de inscripción, esto es, hasta las 12 de la noche del día 28 de Octubre de 2010.,fundada en el incumplimiento de los requisitos que establecen los Estatutos y este Reglamento para ser candidato o patrocinar la candidatura establecidos en los Estatutos o en el presente Reglamento.

La impugnación deberá presentarse ante el Delegado Electoral Regional en tres ejemplares: el original para el delegado electoral Regional; el segundo para el impugnado y el tercer ejemplar para el impugnante, a todos los cuales se debe estampar firma del Delegado, fecha y hora de la recepción. La impugnación deberá contener la identificación del reclamante, domicilio, teléfono y e-mail si tuviere.

El Delegado Electoral Regional enviará la impugnación original al Tribunal Electoral Nacional por la vía más rápida, dejando copia, y comunicará telefónicamente o por la vía más expedita la presentación recibida, al impugnado o a su apoderado y le entregará el segundo ejemplar de la petición, todo dentro de las 24 horas siguientes a su interposición..

Toda comunicación y/o notificación al impugnado, se hará según los datos registrados en la declaración de candidatura. Tratándose del impugnante, toda comunicación y/o notificación serán dirigidas al domicilio o e mail señalados en la impugnación.

El plazo para presentar descargos por parte del impugnado vence dentro de las 48 horas de haberse decepcionado el ejemplar de la impugnación.

El Tribunal Electoral Nacional resolverá las impugnaciones en el más breve plazo. Su notificación se hará por publicación en la página web del PDC, enviándose copia del fallo al denunciante y al impugnado o su apoderado. Contra este fallo del Tribunal Nacional Electoral no procederá recurso alguno.

Artículo 14° Transitorio. El 2 de Noviembre de 2010, en el lugar y hora debidamente comunicados, el Delegado Electoral Regional efectuará un sorteo para determinar el orden que llevarán en la cédulas las listas declaradas, en presencia de los apoderados y candidatos que asistieren y de los militantes que quisieren presenciar dicho acto, de cuyo resultado se dejará constancia en un acta que deberá levantarse al efecto.

De la Votación

Artículo 15° Transitorio. La votación se efectuará el día 21 de Noviembre de 2010, pudiendo constituirse las mesas de votación desde las 08:00 hrs, y no podrán constituirse más allá de las 14:00 hrs. las cuales funcionarán durante un período de 8 horas continuas, no pudiendo funcionar más allá de las 22:00 hrs.

Artículo 16° Transitorio. Una vez verificado el escrutinio, el Delegado Electoral deberá remitir los resultados parciales por la vía más rápida a la Secretaria Nacional del Partido, remitiendo las actas y los votos en sobre cerrado al Tribunal Electoral Nacional dentro de las 24 horas siguientes al término de la elección.

Articulo 17° Transitorio. Si ninguna de las listas, obtuviese la mayoría absoluta, determinada según lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, se procederá a repetir la elección en segunda vuelta electoral en la fecha que señale el Tribunal Electoral Nacional (art 7 inciso final de este Reglamento) entre las listas que hubiesen obtenido las dos más altas mayorías relativas, si ninguna de ellas renunciare a su postulación. Se procederá en todo en esta segunda vuelta en los mismos términos señalados en este Reglamento para la elección en primera vuelta. Tratándose de elecciones en segunda vuelta electoral, los Delegados Electorales procederán en los mismos términos señalados en el Titulo VII de este Reglamento.

De las Reclamaciones Electorales

Artículo 18° Transitorio. Toda reclamación sobre vicios o irregularidades acaecidos antes, durante o después de la votación y en los escrutinios, se ajustará a las normas, plazos y procedimientos establecidos en el Reglamento de Elecciones de Estructura Territorial 2010.

Disposiciones Generales

Artículo 19 Transitorio. Los miembros de los órganos jurisdiccionales del Partido, el Director Nacional o Local del Registro de Militantes y los Delegados Electorales Regionales, Distritales y Comunales no podrán ser candidatos a cargo alguno en estas elecciones.

Artículo 20 Transitorio. En todo lo no dispuesto en el presente Reglamento de Elecciones del Frente de Acción Vecinal y Comunitaria, regirán plenamente las disposiciones del Reglamento de Elecciones de Estructura Territorial 2010.

Artículo 21 Transitorio. El texto de este Reglamento de Elecciones deberá exhibirse en un panel o diario mural en las sedes del Partido para conocimiento de todos los militantes, sin perjuicio de la difusión que pueda dársele por otros medios, bajo la responsabilidad conjunta de las Directivas Regionales, Distritales y Comunales y los Delegados Electorales.

Artículo 22 Transitorio.- El Tribunal Electoral Nacional podrá dictar los Autos Acordados que fueren necesarios para complementar o aclarar las disposiciones del presente Reglamento-

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